Asociaciones denuncian la publicidad del tabaco presente en la F1, pese a estar prohibida en la UE.

Madrid, 19 de abril de 2010.  El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) denunciaron hoy que la publicidad del tabaco sigue presente en la Fórmula 1, a pesar de que está prohibida en la Unión Europea desde mayo de 2003, reforzada en el caso de España por ley desde enero de 2006, según afirmó el comité.

   Según explicaron desde el comité, que reúne a más de 40 sociedades científicas y asociaciones profesionales del ámbito sanitario, entre ellas la totalidad de los colegios médicos, los instrumentos para esta promoción "son los vehículos de F1 con sus logos y sus pilotos".

    La estrategia de la tabaquera "se ampara en que varios de los grandes premios del circuito se organizan en países sin regulación de la publicidad. Pero resulta que la difusión es de alcance mundial, por lo que en televisión e internet aparecen los logos explícitos de la marca", añadieron desde AUC.

   Cuando Ferrari participa en una carrera en la UE o en otros países con prohibición de la promoción pública del tabaco, lo que aparece es "una especie de código de barras que alude visualmente a la marca de tabaco", afirmaron desde AUC.

   "La asociación de imágenes es bastante explícita", señalaron y por ello explicaron que "la AUC, arropada por el comité, está valorando la posibilidad de iniciar acciones legales", para poner fin a lo que califican de "publicidad encubierta".

    Además, recordaron que "la tabacalera Phillip Morris aporta cada año a la firma Ferrari unos 100 millones de dólares para promocionar su primera marca de cigarrillos". "Si con esa inversión no aumentaran sus ventas, no la harían", afirmaron desde esta organización.

   Ambas entidades recalcaron que la publicidad de tabaco y el patrocinio asociado a sus marcas y productos está prohibida en Europa desde la entrada en vigor de la Directiva 2003/33/CEE, de 26 de mayo. La prohibición, que ya existía anteriormente en países como Finlandia, Noruega o Francia, incluye cualquier comunicación comercial o contribución a eventos cuyo "objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco", y en España queda recogida por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.