Por una competencia justa, en beneficio del sector y de los consumidores
El aumento en beneficio de la sociedad y de los consumidores de la eficacia y competitividad del sector agroalimentario, la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria garantizando la distribución sostenible del valor añadido, el impulso de la introducción de la innovación y las tecnologías , el conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, el fortalecer al sector productor o contribuir a la garantía de los derechos del consumidor son algunos de los fines con los que se ha justificado el objeto de la Ley de Medidas para la Mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria. Una iniciativa legislativa que se hace en cualquier caso eco de la demanda social de avanzar en lograr el necesario equilibrio de la cadena alimentaria para poder garantizar una competencia justa, manteniendo un adecuado nivel de precios e informando de forma conveniente a los consumidores, tal y como ya se señala en la Exposición de Motivos de la mencionada norma.
La pretensión era poder convertir a esta norma en una buena herramienta para conseguir una mayor transparencia y seguridad jurídica en la cadena agroalimentaria, siendo conscientes todos desde un principio de la dificultad y complejidad de este proceso, pues muchos y variados son los intereses en juego para el conjunto de los agentes que configuran la mencionada cadena. Así, tanto a lo largo del trámite de audiencia de esta norma, como en su posterior debate parlamentario, muchas han sido las voces que han ido delimitando la posición y valoración de los diferentes sectores.
Cabe destacar por ejemplo que, para los productores, lamentablemente, la norma ni mejora ni empeora la posición negociadora de los agricultores y los ganaderos en la cadena., pues su mayor preocupación es el precio, algo ni se garantiza, ni se soluciona con esta Ley. También ha resultado curioso el silencio, por ausencia del canal HORECA (hostelería, restauración y catering), que representa un 33% del gasto en alimentación España y que incomprensiblemente ha quedado fuera del ámbito de aplicación de la Ley a lo largo del debate parlamentario.
Para la Unión de Consumidores la iniciativa, como inicial apuesta por la “pacificación” entre los diferentes elementos de la cadena agroalimentario, ya de entrada merecía la pena, pues estamos convencidos de que dicho proceso, a la larga, acaba favoreciendo a los propios intereses de las personas consumidoras y usuarias. De esta manera, hemos considerado imprescindibles elementos tales como la prohibición de determinadas prácticas comerciales consideradas abusivas, la eliminación de los pagos comerciales no previstos en el contrato, la lucha contra el reiterado incumplimiento de los plazos de pago, el poner coto a la manipulación de las subastas electrónicas o la gestión discriminatoria realizada por las marcas de distribuidor y fabricante. Además, como organización socialmente comprometida y aunque pudiera parecer una apuesta contraria a nuestros intereses, hemos considerado muy negativo la ausencia en esta Ley de una previsión beligerante contra una de las prácticas más perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado, como lo son las ventas a pérdida, una práctica comercial abusiva y desleal, que recientemente Unión de Consumidores ha denunciado en el ámbito, por ejemplo, del sector lácteo.
Pero al margen de todo lo señalado, quizá la mayor polémica provocada por esta norma entre las asociaciones de consumidores es que se pretenda limitar el derecho de éstas realizar y divulgar estudios comparativos en el ámbito de la alimentación. A través de una enmienda en el debate parlamentario se ha contemplado regular los requisitos que deben cumplir los análisis comparativos en productos alimenticios para su venta al consumidor final. Para esta Unión de Consumidores o para cualquier otra asociación, estos análisis representan parte de nuestra razón de ser, siendo una de las actividades históricamente más importantes llevadas a cabo por nuestras organizaciones, amén de ser una de más requeridas demandadas y valoradas más positivamente por la ciudadanía, por el carácter instrumental que juegan en sus decisiones de consumo y uso. El malestar provocado por esta enmienda, además de haber sido explicitado individualmente, por muchas asociaciones, también se ha trasladado colectivamente desde el Consejo de Consumidores y Usuarios, máximo órgano estatal de participación y consulta que en su resolución ha mostrado su extrañeza por una norma que “obligaría a las asociaciones de consumidores y usuarios a cumplir para la difusión de sus análisis, los mismos principios y garantías que rigen para la inspección y el procedimiento sancionador de la Administración en materia agroalimentaria”. Lo más grave es que el hecho de que la enmienda haya sido introducida en el Congreso, ha impedido al citado Consejo pronunciarse sobre ella durante el trámite de audiencia que preceptivamente se cubría cuando se sometía a su consideración este Proyecto de Ley.
Para la Unión de Consumidores, que durante tres décadas de existencia ha venido demostrando su respeto a los principios de transparencia, contradicción y veracidad de la información en la elaboración y difusión de sus informes y análisis comparativos que puntualmente ha ido difundiendo a sus asociados en sus publicaciones o al conjunto de los medios de comunicación, la inclusión final de esta enmienda podría vulnerar el derecho constitucional a comunicar y recibir información veraz por y para los consumidores. Lo que menos cabría esperar es que una norma que, supuestamente se articula en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, acabará siendo el marco para limitar la labor de las organizaciones representativas de éstas, acotando en definitiva su potencial labor de defender los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios.
La apuesta de Unión de Consumidores seguirá siendo garantizar a los ciudadanos una información precisa y comprensible para el eficaz ejercicio de sus derechos y el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, alimentarios o de cualquier otro tipo. Nada ni nadie debería impedir a las organizaciones de consumidores difundir públicamente estudios que concluyan la existencia de algún fraude o peligro en el etiquetado o composición de los alimentos. Porque nuestra vocación es estar en el antes, cuando el consumidor va a tomar sus decisiones y en el después, cuando lamentablemente el consumidor acaba viendo vulnerados sus derechos por un incorrecto funcionamiento del mercado. Por ello seguiremos insistiendo también en participar en la Red de Alerta Alimentaria, un instrumento fallido que a la fecha sigue sin trascender ni ofrecer a los consumidores información completa ni transparente sobre todos los productos alertados. Y en definitiva porque, de alguna u otra manera, en un decidido ejercicio de corresponsabilidad queremos implicarnos, siempre desde nuestra libertad, en muchos de los buenos fines que inicialmente persigue esta norma como el equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, la buena fe, el interés mutuo, la cooperación, la transparencia, la equitativa distribución de riesgos y la responsabilidades y respeto a la libre competencia en el mercado. ¿Alguien pretender poner en duda este necesario papel por parte de las organizaciones de consumidores?