LA IMPORTANTE FIGURA DEL CORREDOR DE SEGUROS PARA LOS CONSUMIDORES

UCA-UCE GUÍA SEGUROSEl contrato de seguro es la respuesta a una necesidad de dar cobertura a las consecuencias dañosas del acaecimiento de un evento determinado, de un riesgo. Y el riesgo debe entenderse como la posibilidad de que se produzcan lesiones o perjuicios como consecuencia de un caso que en principio es aleatoria. Por lo tanto, el riesgo es el elemento básico del contrato de seguro, por lo que si no hay riesgo, el seguro carece de razón de ser. Pero en sociedades complejas como la nuestra, pocas personas pueden presumir de vivir exentas de riegos. Por esa razón, el concepto de calidad de vida no se entiende hoy día sin una adecuada cobertura aseguratoria que permita al consumidor limitar los riesgos a los que está expuesto, ganando en seguridad para planificar su futuro. Y el consumidor ha de saber también que el seguro es un contrato sumamente complejo, siendo necesario proporcionar a éste la mayor y mejor información que le permita elegir la modalidad de contrato de seguro mas adecuado a sus necesidades reales en cada momento y la ayude a entender las obligaciones y derechos adquiridos con su contratación en los términos que la póliza y la normativa vigente pueda prever.

Y es en este proceso de exigencia de información y asesoramiento, donde más valoramos, como Unión de Consumidores la figura del corredor de seguros. Una profesión de la que nos consta, por las relaciones que mantenemos con E2000, se encuentra imbuida, en tiempos cambiantes como éstos, en todo un proceso de innovación para adecuarse y actualizarse en sus funciones a las exigencias y necesidades del consumidor o usuario del siglo XXI. Porque para la Unión de Consumidores, la importancia del corredor de seguros radica en ser proveedor de unos servicios muy importantes en la vida de muchas personas consumidoras, configurándose, no sólo como garantes de un buscado bienestar como clientes de estos complejos productos, sino también como profesionales a la altura de la confianza que el usuario deposita en ellos. Un consumidor que ha de tener muy presente que la Ley confiere al corredor o correduría la facultad de representar a su cliente ante la compañía, obligándole a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Y que con ello se trata de ofrecer en todo momento al usuario un asesoramiento imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia, y así los entendemos desde Unión de Consumidores, el asegurado.

Por todo lo expuesto, en  función de las necesidades concretas que requiera o demande el asegurado, el corredor o correduría de Seguros, demostrará su vital utilidad seleccionando las soluciones más eficaces, informando de las condiciones del contrato que conviene suscribir al usuario y, lo que es más importante, cuál debe ser la cobertura más idónea.. Un profesional que completa sus servicios cuidando celosamente por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y la plenitud de sus efectos. Porque el corredor o correduría están llamados a gestionar absolutamente todos los trámites relacionados con el seguro; a facilitar información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha intervenido; y, en caso de siniestro, a prestar igualmente su asistencia y muy conveniente asesoramiento en  favor del aseguro. En definitiva, cómo Unión de Consumidores insistimos en todo momento en la garantía que representa el poder contar con la profesionalidad de un corredor de seguiros, pues creemos el usuario ha de ser plenamente conocedor de  la cualificación profesional y la complejidad de requisitos que la legislación establece para el ejercicio de la correduría de seguros, constituyendo ello sin duda, un reconocido aval de profesionalidad y un riguroso proceso de selección que los consumidores y usuarios deben tener siempre muy presente..

En todo ello radica la importancia de estar respaldado por un corredor de seguros, de un profesional plenamente cualificado llamado a defender los intereses de sus clientes y a acompañarles, tanto en le proceso de contratación o compra para elegir el seguro que mejor se adapte a sus necesidades, como en la propia vida o vigencia de dicho producto aseguratorio. Así, el consumidor ha de saber que está comprando una cobertura y que de no hacerlo correctamente, puede llegar a sufrir graves complicaciones en caso de siniestro, porque debe tener presente que las ventajas de un buen seguro se basarán siempre en poder recuperar satisfactoriamente el valor de los bienes afectados o perdidos, pudiendo vivir con la tranquilidad  de que ningún evento perjudicial sobrevenido acabe modificando esa calidad de vida que, preventiva y legítimamente, ha pretendido preservar.

En conclusión, el consumidor ha de ser plenamente consciente de que el corredor de seguros está para asesorarle, acompañarle durante la vida o vigencia de su póliza y defenderle en todo momento, manteniéndose a su lado para defender sus derechos y sus legítimos intereses. Por ello, concientes de la importancia de estos profesionales y  de los cualificados  servicios que prestan a los consumidores, hace ya algunos años se materializaba la firma del convenio marco de colaboración entre E2000 (organización más representativa del sector) y esta Unión de Consumidores, un instrumento orientado a implicarnos, desde una óptica de cooperación y diálogo en el aseguramiento  de la calidad en la prestación de los servicios de los corredores de seguros, dejando constancia de nuestra apuesta de convertirnos en aliados en la mejor defensa de los derechos y de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios a los que dignamente aspiramos a representar.

Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Por una competencia justa, en beneficio del sector y de los consumidores

El aumento en beneficio de la sociedad y de los consumidores de la eficacia y competitividad del sector agroalimentario, la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria garantizando la distribución sostenible del valor añadido, el impulso de la introducción de la innovación y las tecnologías , el conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, el fortalecer al sector productor  o contribuir a la garantía de los derechos del consumidor son algunos de los fines con los que se ha justificado el objeto de la Ley de Medidas para la Mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria. Una iniciativa legislativa que se hace en cualquier caso eco de la demanda social de avanzar en lograr el necesario equilibrio de la cadena alimentaria para poder  garantizar una competencia justa, manteniendo un adecuado nivel de precios e informando de forma conveniente a los consumidores, tal y como ya se señala en la Exposición de Motivos de la mencionada norma.

fruteria expositorLa pretensión era poder convertir a esta norma en una buena herramienta para conseguir una mayor transparencia y seguridad jurídica en la cadena agroalimentaria, siendo conscientes todos desde un principio de la dificultad y complejidad de este proceso, pues muchos y variados son los intereses en juego para el conjunto de los agentes que configuran la mencionada cadena. Así, tanto a lo largo del trámite de audiencia de esta norma, como en su posterior debate parlamentario, muchas han sido las voces que han ido delimitando la posición y valoración de los diferentes sectores.

 Cabe destacar por ejemplo que, para los productores, lamentablemente, la norma ni mejora ni empeora la posición negociadora de los agricultores y los ganaderos en la cadena., pues su mayor preocupación es el precio, algo ni se garantiza, ni se soluciona con esta Ley. También ha resultado curioso el silencio, por ausencia del canal HORECA (hostelería, restauración y catering), que representa un 33% del gasto en alimentación España y que incomprensiblemente ha quedado fuera del ámbito de aplicación de la Ley a lo largo del debate parlamentario.

Para la Unión de Consumidores la iniciativa, como inicial apuesta por la “pacificación” entre los diferentes elementos de la cadena agroalimentario, ya de entrada merecía la pena, pues estamos convencidos de que dicho proceso, a la larga, acaba favoreciendo a los propios intereses de las personas consumidoras y usuarias. De esta manera, hemos considerado imprescindibles elementos tales como la prohibición de determinadas prácticas comerciales consideradas abusivas, la eliminación de los pagos comerciales no previstos en el contrato, la lucha contra el reiterado incumplimiento de los plazos de pago, el poner coto a la manipulación de las subastas electrónicas o la gestión discriminatoria realizada por las marcas de distribuidor y fabricante.  Además, como organización socialmente comprometida y aunque pudiera parecer una apuesta contraria a nuestros intereses, hemos considerado muy negativo la ausencia en esta Ley de una previsión beligerante contra una de  las prácticas más perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado, como lo son las ventas a pérdida, una práctica comercial abusiva y desleal, que recientemente Unión de Consumidores ha denunciado en el ámbito, por ejemplo,  del sector lácteo.

Pero al margen de todo lo señalado, quizá la mayor polémica provocada por esta norma entre las asociaciones de consumidores es que se pretenda limitar el derecho de éstas realizar y divulgar estudios comparativos en el ámbito de la alimentación. A través de una enmienda en el debate parlamentario se ha contemplado regular los requisitos que deben cumplir los análisis comparativos en productos alimenticios para su venta al consumidor final. Para esta Unión de Consumidores o para cualquier otra asociación, estos análisis representan parte de nuestra razón de ser, siendo una de las actividades históricamente más importantes llevadas a cabo por nuestras organizaciones, amén de ser una de más requeridas demandadas y valoradas más positivamente por la ciudadanía, por el carácter instrumental que juegan en sus decisiones de consumo y uso. El malestar provocado por esta enmienda, además de haber sido explicitado individualmente, por muchas asociaciones, también se ha trasladado colectivamente desde el Consejo de Consumidores y Usuarios, máximo órgano estatal de participación y consulta que en su resolución ha mostrado su extrañeza por una norma que “obligaría a las asociaciones de consumidores y usuarios a cumplir para la difusión de sus análisis, los mismos principios y garantías que rigen para la inspección y el procedimiento sancionador de la Administración en materia agroalimentaria”. Lo más grave es que el hecho de que la enmienda haya sido introducida en el Congreso, ha impedido al citado Consejo pronunciarse sobre ella durante el trámite de audiencia que preceptivamente se cubría cuando se sometía a su consideración este Proyecto de Ley.

            Para la Unión de Consumidores, que durante tres décadas de existencia ha venido demostrando su respeto a los principios de transparencia, contradicción y veracidad de la  información en la elaboración y difusión de sus informes y análisis comparativos que puntualmente ha ido difundiendo a sus asociados en sus publicaciones o al conjunto de los medios de comunicación, la inclusión final de esta enmienda podría vulnerar el derecho constitucional a comunicar y recibir información veraz por y para los consumidores. Lo que menos cabría esperar es que una norma que, supuestamente se articula en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, acabará siendo el marco para limitar la labor de las organizaciones representativas de éstas, acotando en definitiva su potencial labor de defender los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios.

La apuesta de Unión de Consumidores seguirá siendo garantizar a los ciudadanos una información precisa y comprensible para el eficaz ejercicio de sus derechos y el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, alimentarios o de cualquier otro tipo. Nada ni nadie debería impedir a las organizaciones de consumidores difundir públicamente estudios que concluyan la existencia de algún fraude o peligro en el etiquetado o composición de los alimentos. Porque nuestra vocación es estar en el antes, cuando el consumidor va a tomar sus decisiones y en el después, cuando lamentablemente el consumidor acaba viendo vulnerados sus derechos por un incorrecto funcionamiento del mercado. Por ello seguiremos insistiendo también en participar en la Red de Alerta Alimentaria, un instrumento fallido que a la fecha sigue sin trascender ni ofrecer a los consumidores información completa ni transparente sobre todos los productos alertados. Y en definitiva porque, de alguna u otra manera, en un decidido ejercicio de corresponsabilidad queremos implicarnos, siempre desde nuestra libertad, en muchos de los buenos fines que inicialmente persigue esta norma como el equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, la buena fe, el interés mutuo, la cooperación, la transparencia, la equitativa distribución de riesgos y la responsabilidades y respeto a la libre competencia en el mercado. ¿Alguien pretender poner en duda este necesario papel por parte de las organizaciones de consumidores?