Sevilla, 29 de diciembre de 2011. La Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE ha comparecido hoy ante la Comisión de Obras Públicas y Vivienda del Parlamento de Andalucía para trasladar sus valoraciones sobre el Proyecto de Ley 8-11/PL-000011, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. En primer término hemos trasladado a la Comisión parlamentaria la necesidad de que Andalucía consiga dotarse de un marco jurídico preciso y lo que es más importante, estable, para garantizar en todo momento, la seguridad jurídica de todos los operadores que intervienen en el proceso de transformación del suelo. Los ocho años de vigencia de esta norma han ido concadenando toda una secuencia de reformas y modificaciones que pueden llegar a poner en duda un marco normativo convenientemente consolidado en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma que asegure y garantice la plena aplicación del mismo por parte de las Administraciones, de los agentes implicados y del conjunto de la ciudadanía.
UCA-UCE ha dejado constancia de ser plenamente consciente de las circunstancias que motivan la presente modificación legal, tanto en cuanto a la necesidad de garantizar la coherencia entre la normativa autonómica y la estatal, como en cuanto a la necesidad de dar respuesta a situaciones poco operativas que la práctica y la experiencia venía poniendo de manifiesto como revisables para adecuarlas a una realidad actual que requiere una visión especialmente pragmática de las medidas que afecten a un sector y a un patrimonio especialmente afectados por la actual situación de crisis económica y financiera, especialmente virulenta en el sector inmobiliario y de la construcción, después de lustros de excesos e irracionalidad.
Unión de Consumidores ha expuesto que comparte plenamente la visión que la norma estatal plantea del suelo como recurso natural, escaso y no renovable, lo que conlleva una especial protección de su uso y una mayor publificación de las acciones sobre el mismo. En tal sentido, compartimos el planteamiento de que la acción urbanizadora se efectúe siempre por parte de la Administración repercutiendo su coste económico sobre los agentes beneficiarios, ya que de este modo pueden quedar mejor preservados los intereses generales sin perjuicio de la aportación económica que a los agentes urbanizadores competan en razón de su participación y beneficio en la promoción. Este planteamiento debe contar con una lógica correspondencia por parte de la Administración, que no puede dilatar los plazos para la ejecución de las labores de urbanización en perjuicio de los promotores y beneficiarios de la misma.
En aras de ese pragmatismo para UCA-UCE debe entenderse la preocupación por facilitar la actuación en el suelo urbano consolidado evitando la tendencia expansiva y depredadora de ese recurso natural escaso que es el suelo. En correlación con ello debe entenderse la posibilidad de sustituir las cesiones dotacionales, por aportaciones económicas que, en el marco de la modificación de los PGOU, dieran lugar a bolsas de recursos para aplicar desde un diseño racional de esos espacios que evite su excesiva fragmentación y facilite su ordenación y mantenimiento. En tal sentido, el plazo de tres años que contempla el proyecto para la inversión de las cantidades no resulta excesivo, siempre que se instrumenten los medios para garantizar su aplicación efectiva y en la medida en que se definan los parámetros medios a aplicar por zona. En la misma línea hemos valorarado las excepciones a los parámetros de densidad y edificabilidad en aquellas actuaciones tendentes a mejorar las dotaciones y la habitabilidad de las infraviviendas, en la medida en que consideramos que existe un interés prevalente, digno de la mayor protección como es el de garantizar el derecho a una vivienda digna de sus usuarios. No obstante, ello debe implicar un seguimiento y medidas de tutela que impidan que tales excepciones al interés general puedan favorecer intereses especulativos diferentes de aquellos que las propiciaron.
Con precaución hemos abordado la posibilidad de que las cesiones de suelo para actuaciones de vivienda protegida puedan sustituirse por compensaciones económicas, ya que su original finalidad de facilitar la legalización de urbanizaciones irregulares pudiera dar lugar a abusos si no se establecen mecanismos de tutela. Resulta necesario que los procesos de regularización no tengan la mera legalización como fin último, sino la articulación de las compensaciones necesarias para restaurar la legalidad alterada. Y del mismo modo, y aún siendo conscientes de la afección del momento sobre la propia promoción de vivienda protegida, tenemos claro que el sentido de la reserva de suelo para vivienda protegida es facilitar su fomento, y no dotar las arcas municipales mediante compensaciones económicas, pese al crítico momento de las haciendas locales.
Por último, y a la vista de las excepciones que se plantean a los planteamientos generales de la norma, hemos evidenciado la necesidad perentoria de un órgano colegiado con presencia de los agentes representativos de todos los intereses y operadores en conflicto, cuya composición quede previamente contemplada en la reforma legal y que garantice en todo caso la presencia de las organizaciones de consumidores más representativas a nivel autonómico. Para esta entidad, la participación en materia de urbanismo se constituye como un elemento necesario para la legitimación del proceso planificador y para su completo desarrollo, sin obviar todos los posicionamientos e intereses en juego. Por ello hemos solicitado se contemple de forma específica y expresa la participación de la ciudadanía y sus organizaciones representativas a través de la transparencia y el acceso a la información, así como la interlocución con los distintos agentes económicos y sociales, debiendo esto registrarse, tanto en los procesos de información pública a modo de necesidades, como en las distintas memorias de gestión a modo de resultados.