Compromiso Social para el Progreso de Andalucía considera que el proyecto de Ley de garantías y sostenibilidad del Sistema Sanitario Público en Andalucía da un paso atrás al incumplir la universalidad del derecho a la salud y a la asistencia sanitaria

  • La plataforma cree que el texto no garantiza la financiación finalista del sistema sanitario y deja en el aire la participación social

(Sevilla, 23 de mayo de 2017).— La plataforma Compromiso Social para el Progreso de Andalucía considera que el proyecto de Ley de garantías y sostenibilidad del Sistema Sanitario Público en Andalucía, que los agentes sociales valoran esta semana ante la Comisión de Salud del Parlamento Andaluz, muestra numerosas lagunas para asegurar adecuadamente los criterios de planificación, organizativos y financieros que respalden la protección de la salud y la atención sanitaria de la ciudadanía andaluza. La Ley debería dar respuesta a las movilizaciones ciudadanas en protesta por las medidas adoptadas por la administración andaluza en materia de salud, tales como:

  • Merma de recursos materiales en la sanidad pública andaluza, que repercuten directamente en los usuarios de los centros hospitalarios de Andalucía.
  • Recortes que han derivado en problemas asistenciales tales como: listas de esperas, atención médica especializada, estado de los servicios de urgencias…
  • Incremento de la concertación y la privatización parcial de algunos de los servicios en la Sanidad Pública andaluza.
  • Las fusiones hospitalarias, algunas de ellas recientemente anuladas.

Por contra, el texto presenta lagunas en lo que debería ser una ley para garantizar un sistema sanitario gestionado desde lo público, que permita una atención de calidad a la salud de las personas, desarrollado bajo criterios de cohesión social y territorial y que garantice un empleo de calidad y una adecuada participación de los interlocutores sociales y las personas trabajadoras del sistema.

Sanidad universal:

Partiendo de la necesidad de garantizar la universalidad del derecho a la salud y la asistencia sanitaria, resulta del todo incongruente que la Junta de Andalucía haya hecho gala de su defensa en estos años, plasmándolo en diferentes documentos de planificación y gestión de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y que el borrador de la ley dé un paso atrás en este sentido. Compromiso Social apra el Progreso de Andalucía no comparte el cambio que se plantea en la Disposición final primera sobre articulo 3 de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía,  ya que limita el acceso de las personas extranjeras no comunitarias que no tienen ninguna cobertura, al establecer como criterio el estar en riesgo de exclusión. Si bien existe  contradicción  con la regulación estatal, hay que buscar alternativas para superar la situación, dado que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en esta materia. Por ello, sería conveniente  revisar  la  redacción  y   los  condicionantes  que se  reflejan  en  la Disposición final primera  que deroga  y modifica el artículo 3 de la Ley de Salud de Andalucía,  para reforzar  la  idea  de garantizar  la  universalidad de la  asistencia sanitaria en Andalucía.

Carácter genérico:

Una verdadera Ley de Garantías y Sostenibilidad debe fijar un objetivo mínimo, que garantice la financiación finalista, de igual manera que se hace con las leyes que fijan los techos de gasto público, y no estar al albur de “la progresión y evolución favorable del PIB”, o del “incremento de ingresos extras” como se recoge en la memoria económica justificativa. En borradores previos se establecía un límite mínimo del 6,5% del PIB andaluz para la financiación del SSPA.  De mantenerse así  la  ley,  se  entiende  que se está poniendo en cuestión la credibilidad de la norma,  y lo que es peor, la sostenibilidad del Sistema.

El texto merece una revisión en su conjunto, pues parece más un compendio resumido y salteado de otras normas existentes, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y la Ley 16/2001, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que una norma integral, bien construida y cohesionada.

Participación social:

En la norma no se le da a la participación social el tratamiento que merece, pues es un valor o principio básico y esencial sobre el que se asienta el Sistema Sanitario Público Andaluz. A lo largo del articulado son diversos los momentos en los que se hace mención a la participación, pero tan no se concreta en un compromiso expreso y ni tan siquiera, como en otros ámbitos, se prevé la elaboración de un Plan de participación, ni la participación expresa en el Plan de Gestión.

En este sentido es necesario destacar el estado en que se encuentra el Consejo Andaluz de Salud, máximo órgano de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, y asesor  en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de dicha participación, según la Ley de Salud de Andalucía. El mencionado órgano no existe en la actualidad, tras la anulación por sentencia judicial de su norma reguladora, y después de que se hayan abordado varios proyectos normativos que no han prosperado por lo que no se conoce un horizonte claro sobre su continuidad. A ello se le une la parálisis generalizada del resto de órganos de participación existentes y que fueron creados en desarrollo de dicha norma.

Esta ley deberá establecer y definir quienes de los distintos interlocutores sociales son los que participan en cada uno de los diferentes ámbitos, foros y niveles de participación, a la hora de acceder al derecho reconocido legalmente de participar e incidir en la definición de las políticas públicas, como es el caso de la salud: los agentes económicos y sociales reconocidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, los profesionales y las organizaciones sindicales que les representan, la sociedad civil organizada o a título individual como usuaria del SSPA, donde pueden tener cabida otros asesores que sean de interés para determinados temas.

Compra de bienes y servicios:

En relación a la compra de bienes y servicios, debe prevalecer un criterio de calidad y seguridad que garantice en todo caso la eficacia y calidad adecuada de la prestación, ya que tal y como está redactado el anteproyecto tienen mayor peso criterios economicistas para la ordenación de las adjudicaciones de obra y compra de bienes y servicios.

En la norma se deberían introducir mecanismos de publicidad, transparencia y control por parte de la ciudadanía, y en especial de los grupos de interés afectados directa o indirectamente por la adecuada gestión de estos recursos económicos. Así mismo también es necesario que se establezcan criterios de compra pública responsable.

Calidad en el empleo

Es necesario que la sostenibilidad del SSPA recoja como imprescindible la calidad del empleo y la protección de los derechos de las personas trabajadoras, tanto de las que trabajan directamente para el sistema como las trabajan para empresas que suministran bienes o servicios, para lo que los protocolos deberán exigir el cumplimiento de requisitos de responsabilidad social en los concursos y contratos. Así mismo, la ley debe contemplar la necesidad de mantener una plantilla suficiente de personas trabajadoras, así como los mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades y los derechos laborales, entre ellos el derecho participación de la representación legal de las personas trabajadoras.

Coordinación sociosanitaria

El proyecto adolece de una apuesta más ambiciosa para avanzar hacia una coordinación sociosanitaria más efectiva. No basta con que se cambie el enfoque asistencial y la orientación del trabajo profesional solo por los cambios demográficos y epidemiológicos, tal y como recoge el artículo 25, sino que hay que superar el  enfoque  estrictamente   sanitario, delimitando el papel de los Servicios Sociales y  de sus profesionales,  coordinando medidas y actuaciones, que no se deben limitar a la cronicidad y la pluripatología. Por ello consideramos que el Plan de atención que se prevé en dicho  artículo, no puede ser exclusivo de la  Consejería  competente en materia de salud, y  debe ser coordinado con Servicios Sociales para su aprobación.