Igualmente, se fortalecerán los programas de investigación, desarrollo, innovación, formación e introducción de nuevas tecnologías aplicadas al sector del olivar, con objeto de seguir avanzando en calidad, un aspecto que también se fomentará mediante certificaciones realizadas a los procesos productivos de las industrias olivareras, el refuerzo de los sistemas de trazabilidad, y la mejora de la información a los consumidores.
En su apuesta por la competitividad, la Ley del Olivar propiciará una mayor profesionalización del sector y contribuirá a un empleo de calidad que promueva la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Destacar, asimismo, que servirá para una mayor vertebración y organización del sector, impulsando los procesos de concentración empresarial y de la oferta para dotar a los productores de una mayor fuerza negociadora ante la gran distribución e incorporar más valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
En lo que respecta a la mejora de la sostenibilidad, se prestará una especial atención al olivar tradicional y con desventajas naturales, para evitar el abandono de los territorios y facilitar la rentabilidad de este tipo de cultivo. Además, y en su línea de preservar la renta agraria, la Ley apuesta por la multifuncionalidad y diversificación en las explotaciones agrícolas y en la industria del sector del olivar, para incrementar la renta de los olivicultores de procedencia no agraria.
Principales instrumentos de aplicación de la Ley
El desarrollo de esta Ley implica una acción integral, orquestada desde distintos frentes y que requiere de una colaboración público-privada, que se fomentará mediante contratos territoriales, para dar curso a las actuaciones previstas en el principal instrumento de aplicación de esta norma, el Plan Director del Olivar, documento en el que se definen las estrategias de actuación necesarias para la mejora del sector.
A partir de la entrada en vigor de la Ley del Olivar, se abrirá un plazo máximo de un año para la presentación del Plan Director, que contará con una validez de 6 años.
Aparte de actuar como el principal instrumento de coordinación e integración de las diferentes actuaciones, este Plan delimita los territorios del olivar -que son los espacios donde es determinante la producción de aceituna o de aceite y que, por tanto, constituyen las zonas de aplicación de esta Ley-, y realiza un diagnóstico económico, social, ambiental y cultural de este cultivo.
El Consejo Andaluz del Olivar es otro de los órganos que contempla esta ley, y el encargado de informar del Plan Director y sus modificaciones. Estará formado por 20 miembros, entre representantes de las administraciones, organizaciones sectoriales y especialistas de diferentes ámbitos, y se constituirá en el plazo máximo de nueve meses, desde la entrada en vigor de la Ley.
Respecto a los contratos territoriales, contribuirán a una mejor gestión de los territorios del olivar y deberán ser suscritos entre la Administración y los titulares de explotaciones para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Director. Esto contratos pueden ser “de zona rural” o “de explotación”. En el primer caso, se impulsarán actuaciones coordinadas, en cualquiera de los ámbitos de interés de la Ley, mediante la firma de una serie de compromisos con un conjunto de titulares de explotaciones olivareras. En el segundo caso, los compromisos se suscribirán con el titular de una explotación, en el ámbito de la mejora de su producción.
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