Andalucía, 18 de diciembre de 2012. La Unión de Consumidores de Andalucía quiere pedir a las diferentes administraciones con competencia en materia de inspección y control, que se lleven a cabo de una manera más coordinada y optimizada las labores de control del mercado de productos pirotécnicos.
Y es que estos artículos, cuya compra venta aumenta en estas fechas navideñas, genera riesgo tanto para vendedores como para los particulares compradores, en muchos casos menores de edad. En este sentido, la Unión de Consumidores también hace un llamamiento a la ciudadanía para que lleven a cabo un ejercicio de responsabilidad que se traducirá en una mayor seguridad para grandes y pequeños.
En esta materia, es necesario recordar que está totalmente prohibida la venta ambulante de productos pirotécnicos y que dicha venta se hará mediante locales de venta y personas (físicas o jurídicas) autorizadas cumpliendo los siguientes preceptos:
– los artículos deben estar catalogados.
– El titular de la autorización debe comunicar los trabajadores previstos, entre los cuales se designará a un responsable de venta que estará permanentemente en el establecimiento durante el periodo de venta.
– Las autorizaciones estarán expuestas en los puntos de venta.
– Los artículos estarán etiquetados de manera visible, figurando el nombre y la dirección de fabricante o importador, el nombre y tipo de artículo, la categoría y las instrucciones de uso.
– La unidad mínima de venta será el envase, estando prohibida la venta de otra manera.
– Los cohetes voladores sólo se venderán en paquetes protegidos.
– Los artificios de la categoría 3 (los que presentan un riegos muy reducido y están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas) sólo se venderán a mayores de 18 años; los de categoría 2 (los que presentan un riesgo reducido y están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas), a mayores de 16 y los de categoría 1 (los que presentan un riegos muy reducido y están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas), a mayores de 12.
– No se venderán artículos pirotécnicos a quienes manifiesten estar bajo los efectos del alcohol o los estupefacientes.
– La validez de la autorización estará condicionada al hecho de tener concertado y en vigor un seguro de responsabilidad civil.
La Unión de Consumidores de Andalucía ha comprobado que con excesiva frecuencia el etiquetado no cumple con las mínimas exigencias legales sin ofrecer información clara y precisa o careciendo de las instrucciones necesarias para el correcto uso (con los riegos evidentes que ello puede comportar para la integridad del usuario y de las personas de su entorno).
Por todo ello, UCA-UCE reafirma la importancia de que se respete la normativa, especialmente si tenemos en cuenta que sus principales destinatarios son los menores y de que se trata de productos inflamables que pueden tener graves consecuencias en caso de que no se usen conforme a las instrucciones del fabricante. Aunque existen actuaciones administrativas puntuales, esta situación demanda un mayor esfuerzo y dotación por parte de dichas autoridades, pero también un mayor celo por parte de los consumidores, especialmente padres y madres de niños que frecuentemente acceden a estos productos.
Por último, hacer referencia al incremento de los riesgos derivados de la venta incontrolada por Internet de artículos de pirotecnia en la que no existe ningún tipo de control por parte de las autoridades y que viene a agravar una situación ya de por sí complicada y en la que, ante la dificultad de control con la que se encuentran las administraciones, cobra mayor importancia la responsabilidad y vigilancia de padres y tutores.