Sevilla, 26 de septiembre de 2012. Después de que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones-CMT haya rebajado de cinco días a 24 horas el tiempo para realizar la portabilidad (traspaso de un cliente) entre operadores móviles, este procedimiento vuelve a ser objeto de polémica, ya que de aprobarse esta iniciativa de los operadores, se prohibirá al usuario la elección de una eventual mejor oferta de su operador y revocar su petición previa de portabilidad.
Para la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, tanto una cosa como otra tratan de impedir que el usuario sea el que disponga en todo modo de la soberanía de sus decisiones, que no es otra cosa, que poder ejercer la libertad de elección en todo momento.
La libertad de elección incluye, según UCA-UCE que el cliente pueda hasta revocar una solicitud de portabilidad ya formulada. La cancelación del traslado de operador es la otra cara de la moneda de la petición de cambio. Ambas manifestaciones de voluntad, solicitud y cancelación, conforman la libre elección del usuario.
Según Unión de Consumidores, no resulta justificable argumentar que al fijar la portabilidad en 24 horas los plazos son demasiado justos para incluir en el proceso las posibilidades de anulación y que da opción a que se produzcan errores. Son los operadores los que se benefician de esta iniciativa, en consecuencia, deben poner remedio a los eventuales efectos perjudiciales que para los usuarios puedan derivar de la misma. De ser cierto este argumento, Unión de Consumidores entiende que o el procedimiento está mal regulado o que los operadores receptores no tienen adecuada su infraestructura y agilidad operativa al nivel de portabilidades acumuladas en 24 horas o que dificultan la cancelación voluntariamente al establecer obstáculos en su tramitación o incumpliendo dolosamente la voluntad del usuario.
En cualquiera de estos casos la forma de solventar esta lesión de derechos del usuario no puede consistir en limitar sus derechos básicos en un sistema de mercado, sino sancionando las prácticas que les perjudican.
Por otra parte, en relación con la petición de que se prohíban las contraofertas para retener a un cliente, no parece lógico que en el sector de la telefonía móvil, en el que la comercialización de productos se desarrolla en un mercado en competencia y con prácticas tan agresivas (cambio de terminales, precios, marketing telefónico, etc.) se intente obligar al cliente a que materialice el cambio de operador por la vía de impedir o condicionar la actividad comercial de cualquiera de los operadores ofertantes, pero lo que es más grave todavía, que se restrinja el derecho del cliente a estar informado en todo momento de las ofertas que cualquier operador pueda hacerle llegar. El derecho a la información siempre, y en cualquier circunstancia, es uno de los principios básicos y fundamentales de la competencia y el libre mercado.
Para Unión de Consumidores lo que pretenden los operadores es conseguir que un regulador, en este caso la CMT, establezca reglas que preserven su cartera o cuota de mercado, condicionando así, gravemente la libertad de mercado, pasando por encima de los derechos de los usuarios y rompiendo la neutralidad que debe caracterizar las actuaciones de la CMT.
En 2011, según datos de la CMT se registraron en España 5,6 millones de portabilidades entre operadores de móviles a una media mensual de 460.000, constituyendo, según el propio regulador un auténtico record. En conclusión: ni las contraofertas ni las cancelaciones han impedido la configuración de un mercado muy dinámico. En los dos primeros trimestres de 2012 los datos reflejan una caída de las portabilidades, que se concentra, sobre todo en el segundo trimestre en el que la media mensual se situó en 353.000, pero también es cierto que el sector de la telefonía móvil ya no está siendo tan dinámico, como lo demuestra el hecho de que en junio de este año se perdieron 238.000 líneas respecto al mes anterior. La pérdida acumulada anual es de 1, 1 millones de líneas.
Finalmente es preciso señalar que los operadores no pueden pretender incorporar nuevas restricciones a la libertad de los usuarios, en este caso desde la regulación, ya que utilizan mecanismos contractuales como el establecimiento de tiempos de permanencia y las penalizaciones a los usuarios en el supuesto de incumplimiento de estos plazos. Penalizaciones que también se aplican cuando la rescisión del contrato por parte del usuario se base en un mal funcionamiento del servicio, lo que representa una ruptura del equilibrio que caracteriza a los contratos.