La Unión de Consumidores de Andalucía considera que el proyecto de modificación de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios debe ser mejorado

Carritos

Andalucía, 11 de octubre de 2013. En el día de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, adaptando esta legislación a una Directiva Comunitaria.

Desde la Unión de Consumidores de Andalucía, valorando este punto de partida de la nueva legislación queremos señalar que ésta cuenta con algunos aspectos importantes pero con importantes lagunas que en el trámite parlamentaria nos gustaría que quedaran aclaradas totalmente  con el fin de que su indefinición no mermara los derechos de los consumidores y usuarios.

En este sentido, entendemos como positiva la ampliación del plazo de desistimiento, que pasa de siete días hábiles a catorce días naturales, lo que implica un mejor derecho de los consumidores en las compras o contrataciones a distancia.

Otro de los aspectos novedosos de esta nueva normativa va enfocada a las “cargas encubiertas”, que señala el Proyecto de Ley que tiene ser informado antes de que concluya la transacción. En este sentido, a la Unión de Consumidores de Andalucía le gustaría que esta información total del precio se ofreciera desde el primer momento, es decir, en toda publicidad y no en un momento final que puede hacer perder el tiempo al consumidor a la hora de realizar la contratación.

Igualmente, vemos indeterminado en esta regulación que se indique que los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos. En este sentido, la Unión de Consumidores de Andalucía apuesta porque estos cobros no se permitan dado que este tipo de cláusulas integradas en contratación con aerolíneas la hemos considerado como abusivas.

Igualmente, se tienen que corregir aspectos relacionados con el consentimiento en la contratación telefónica. En el texto que se propone a las Cortes Generales permite prestar ese consentimiento mediante correo electrónico o sms y, desde nuestro punto de vista, y a la vista de los numerosos fraudes existentes al respecto hubiera sido deseable que el consentimiento se prestase siempre por escrito mediante firma del contrato por parte del consumidor o usuario.

Finalmente, lamentar que esta nueva regulación no acometa directamente los servicios de atención al cliente que tantos problemas están dando desde el punto de vista de la información que a los consumidores y usuarios se les da en sus contrataciones, reclamaciones, etc.