Andalucía, 1 de enero de 2013. Según información emitida por algunos sectores empresariales, a partir de mañana 2 de enero de 2012 algunos comercios, aprovechando la liberalización de las rebajas realizada por el Real Decreto-Ley 20/2012, comenzarán una temporada de rebajas. La ropa y los zapatos constituyen los productos estrella de las rebajas en estos días de finalización del período de Navidades antes y de la celebración de la festividad de los Reyes Magos.
La Unión de Consumidores de Andalucía aconseja a los consumidores realizar un consumo consciente y responsable, que evite realizar gastos superiores a los permitidos por la economía familiar, más en tiempos de crisis económica. Para ello es fundamental comprar sólo lo necesario, controlar el gasto que se va realizando, no dejarse llevar por impulsos y evitar ir de compras como forma de ocio.
Una precaución fundamental es la de elegir productos seleccionados antes del comienzo del período de rebajas, lo que permite conocer el precio anterior a la rebaja y evitar caer en la compra de productos de escasa calidad fabricados expresamente para estas fechas.
En cualquier caso desde UCE-Andalucía se hace un llamamiento a los consumidores para que hagan valer sus derechos en época de rebajas. La venta de saldos en lugar de rebajas, la ausencia o incorrecciones en el etiquetado son los motivos de reclamación más frecuentes, aunque no los únicos.
Desde UCA-UCE se recuerda a los consumidores que:
– Hay que comprobar que la calidad y garantías del producto sean las mismas que en cualquier otra época del año.
– Los productos de temporada son los únicos que se pueden ofertar y tienen que haber permanecido en la tienda como mínimo un mes antes de las rebajas.
– En la etiqueta deben constar el precio antiguo y el rebajado.
– Las formas de pago serán las mismas que en cualquier otro período.
– El ticket de compra es imprescindible para realizar una devolución o reclamación, además los comercios se encuentran obligados por ley a facilitarlo siempre.
– Los productos rebajados deben estar claramente identificados y separados de los que no estén rebajados, para evitar confusiones a los clientes.
– Los elementos con taras, desfasados o con deterioros deberán identificarse como saldos.
– Hay que prestar especial atención al régimen de cambios o devoluciones que establezca el comercio, puesto que, salvo en caso de productos defectuosos, no tiene obligación de aceptarlos más que en las condiciones en que se haya informado al consumidor.
– El consumidor tiene el derecho de pedir la hoja de reclamaciones sino está conforme. Los comerciantes se encuentran obligados por ley a facilitarla, en caso contrario se podrá denunciar al establecimiento ante las autoridades competentes.