Esta mañana, en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, el consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez, y representantes de organizaciones de consumidores, comerciantes y otros colectivos sociales han firmado una declaración en defensa de la actividad comercial en los cascos históricos y en contra del fin de la moratoria prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para los alquileres de renta antigua. En representación de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE ha acudido al acto nuestra secretaria general, Inmaculada Rodríguez.
El Real Decreto Ley 2/1985 de “Medidas de Política Económica”, procedió a la “supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento, celebrados a partir del día 9 de Mayode 1985”. La vigente ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 impuso una moratoria para la finalización de los locales arrendados bajo el auspicio de la ley de arrendamientos de 1964, por un plazo de veinte años a contar desde la entrada en vigor de la actual ley, con algunas excepciones muy tasadas. Si el Gobierno de España no acepta la reivindicación del sector y sus agentes sociales y económicos, el día 1 de Enero de 2015, inevitablemente, se producirá el cierre masivo de miles de pequeñas y medianas empresas de diferentes sectores, fuertemente arraigadas en nuestras ciudades, que en el mejor de los casos se verán obligadas a negociar un nuevo contrato de arrendamiento, con un incremento de renta de tal magnitud, que en el contexto actual de profunda y persistente crisis económica, harán inviable su supervivencia.La gravedad en la formulación de la ley actual, por un lado, no promueve la mediación y el acuerdo al no ser equitativa con el poder de negociación de las partes, dejando así al inquilino sin capacidad de decisión alguna y, por otro lado, provoca la paralización económica ya que insta al arrendador a no alquilar su local durante un año y evitar, de esta forma, la indemnización por fondo de comercio; no estando, por tanto, garantizada la misma para el arrendatario, impedirá el traslado a un nuevo local, provocará la destrucción de puestos de trabajo y la interrupción de la actividad.
Finalmente, la ley no contempla la grave crisis económica que estamos padeciendo y que no hace de éste, el mejor momento para su aplicación, ya que de ser así, las consecuencias van a ser:
- Posibilidad de cierre de más de 100.000 empresas de, al menos, 30 años de antigüedad, que han participado en el desarrollo histórico, social y económico de las ciudades. Erróneamente se piensa que el cierre o traslado de empresas consolidadas se compensará con la apertura de nuevas empresas. Sin embargo es un hecho que la tasa de mortalidad de las empresas de nueva creación es cercana al 80% en los cinco primeros años. Además, este previsible cierre repercutirá en todas las industrias relacionadas con el sector, proveedores, auxiliar y servicios, que verán reducida drásticamente su cartera de clientes, incrementado el riesgo de insolvencia a padecer, dado que la actividad de estas empresas tiene un papel primordial dentro de la vertebración social y la revitalización de los municipios donde radican y ejercen dicha actividad.
- Más de 300.000 personas, se verán abocadas a la pérdida de su puesto de trabajo,engrosarán las filas del paro y, difícilmente, podrán reincorporarse a su vida laboral. Dada la importancia del empleo femenino en el sector comercial, esto agravará aun más la pérdida de puestos de trabajo femeninos que está produciéndose en esta crisis. Sin embargo, el mantenimiento del empleo debe ser el objetivo de todas las medidas que dirigidas a la salida de la crisis económica.
- Desertización de las ciudades con la consiguiente degradación urbanística de sus principales ejes comerciales, generando nefastas consecuencias para las empresas supervivientes, así como un incremento en la percepción de inseguridad para el turismo y ciudadanía. El cierre de locales especializados y la estandarización de la oferta comercial en los centros de las ciudades, provocará que el nivel de gasto de los visitantes extranjeros se reduzca, ya que les será indiferente pasear por un centro comercial en las afueras del casco urbano que por los centros comerciales abiertos de las ciudades. De este modo se perderá la personalidad de la ciudad y su atractivo turístico.
- El consumidor perderá la atención personalizada, sufrirá un encarecimiento de los precios y verá limitada su posibilidad de compra de proximidad. En definitiva, se perjudicaría el actual modelo de comercio andaluz, que es un modelo cercano, sostenible y accesible, forma parte de nuestra cultura mediterránea, contribuye al mantenimiento, desarrollo y seguridad de las ciudades y barrios, genera empleo estable y permite la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y garantiza el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.
- Este aspecto limita de forma clara la capacidad de elección que debe tener el consumidor, eliminando un modo de comercio intrínseco de cada territorio y sustituyéndolo por un estándar comercial que sólo da cabida a un pequeño número de opciones para el consumidor, perdiéndose por tanto la riqueza y variedad del tejido comercial andaluz actual.
- Las organizaciones firmantes, en defensa del comercio andaluz que se ve amenazado por el fin de la mencionada moratoria, instamos al gobierno a aprobar las siguientes modificaciones de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/1994:
- Régimen transitorio de estos contratos de arrendamiento de local de negocio consistente en una nueva moratoria de diez años en todos los casos, por lo que la extinción de estos contratos será a los treinta años de la entrada en vigor de la LAU 29/1994.
- Al inicio de este régimen transitorio de 10 años, se procederá a una actualización de la renta por la diferencia entre, por un lado, el incremento de los últimos veinte años del IPC de arrendamientos urbanos a 31/12/2014 y, por otro, el incremento del IPC general ya aplicado. A partir de esta fecha se utilizará como índice corrector el referido IPC de arrendamientos urbanos anual corriente.
- La indemnización recogida en la disposición transitoria 3, apartado 10, letra E, será de 18 mensualidades de la renta rechazada por el inquilino, en todos los casos, sin que exista plazo alguno a considerar.
- La parte arrendadora estará obligada a presentar una oferta a la arrendataria en los 30 días siguientes al fin de la moratoria.