Sevilla 15 de noviembre de 2012. La Unión Europea saca nuevamente los colores al Reino de España y apunta que el consumidor en nuestro país está indefenso ante los desahucios y la banca. Las normas que regulan en España los desahucios por el impago de una hipoteca son incompatibles con las reglas europeas de protección de los consumidores, según un dictamen publicado por la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott. Esta interpretación no es vinculante para el Tribunal de Justicia europeo, pero sí la puede tener en cuenta en su deliberación final. De hecho, el Tribunal suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos.
Las conclusiones a las que llega la Abogada General responden a una serie de cuestiones remitidas por el Juzgado Mercantil de Barcelona sobre un caso de ejecución hipotecaria llevado a cabo por CatalunyaCaixa en 2011. El dictamen recuerda que al no existir en el derecho de la Unión Europea una armonización de las medidas nacionales de ejecución forzosa (desahucios), corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales, pero no pueden obstaculizar la invocación de los derechos de protección del consumidor que contempla la Directiva europea (Directiva 93/13).
El caso que ha dado origen a este informe se remonta a 2007, cuando un propietario de un inmueble en Barcelona pidió un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 138.000 euros. Posteriormente el demandante comenzó a pasar dificultades para hacer frente al pago de las cuotas y, en 2008, la entidad activó el mecanismo de vencimiento anticipado y comenzó a reclamar la totalidad de lo prestado más los intereses de mora correspondientes. Dos años más tarde tuvo lugar la subasta judicial de la vivienda, que la entidad se adjudicó por el 50% del valor de tasación, de tal modo que el propietario seguía adeudando a la entidad más de 40.000 euros. En enero de 2011 fue finalmente expulsado de la vivienda. El ex propietario presentó una demanda contra CatalunyaCaixa solicitando la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario y, en consecuencia, del procedimiento judicial que terminó en desahucio. La normativa española que regula los desahucios impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan argumentos o motivos contemplados expresamente en la ley. Es decir, en España un propietario no puede paralizar la ejecución hipotecaria alegando, como en este caso, que el contrato con la entidad contenía cláusulas abusivas.
¿Está sufriendo el consumidor español una limitación de sus derechos?
El juzgado mercantil de Barcelona elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si el sistema de ejecución hipotecaria establecido en la legislación española no supone una limitación clara de los derechos del consumidor ya que, interpreta el juez, supone una clara obstaculización para que ejercite acciones judiciales. La Abogada General del Tribunal europeo sostiene que la regulación procesal española es incompatible con la Directiva europea de Protección del Consumidor frente a las cláusulas abusivas puesto que "menoscaba la eficacia de la protección que esta persigue".
La norma comunitaria exige que el consumidor "disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de su contrato de préstamo que, si de da el caso, pueda detener la ejecución forzosa". Es decir, rechaza que, tal y como sucede en España, el consumidor no pueda ejercer esta defensa durante el proceso de desahucio y "deba soportar indefenso la ejecución y la pérdida de su vivienda" para que, sólo con posterioridad, esté legitimado para ejercitar una acción de daños y perjuicios. También sostiene que el juez que instruye un caso de ejecución hipotecaria debe tener la posibilidad de suspender (de forma provisional) el proceso de desahucio hasta que se haya comprobado el carácter abusivo del contrato con la entidad. De este modo se impediría que el procedimiento "cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación".
Desde Unión de Consumidores esperamos y confiamos en que el Tribunal de Justicia tome en consideración este dictamen de la Abogada General, y ello obligue al legislador español a modificar la normativa procesal en materia de ejecución hipotecaria de manera urgente, y proceda a paralizar todos los procedimientos de ejecución hipotecaria.
A estas alturas, para Unión de Consumidores, resulta lamentable que ni el legislador español haya observado esta cuestión, como tampoco lo hayan hecho ni los notarios ni registradores que cobran por controlar que no existan cláusulas abusivas en los documentos que autorizan, ni el poder judicial que ha necesitado tener en la calle a miles de ciudadanos para reaccionar y posicionarse en contra de esta legislación.
Por su parte, el Gobierno ahora que los bancos están capitalizados por el aval de todos los ciudadanos y les sobran inmuebles, corre a ponerse de acuerdo con los partidos de la oposición con procedimientos de urgencia para salvar en primera instancia a las familias con cargas de personas mayores y de niños.
Por todo ello UCA-UCE pide la paralización inmediata de todos los procedimientos de desahucios que hay en todos los juzgados de España, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Europeo, así mismo, un pronunciamiento urgente del Ministerio de Justicia sobre la posible cláusula abusiva.