Para la puesta en marcha y presentación, en el mes de marzo, de una campaña informativa sobre la receta médica que, bajo el lema “Su derecho, nuestra obligación”, tiene como objetivo informar a la población sobre distintos aspectos relacionados con ésta, ya sea pública o privada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, tanto estatal como autonómica y la necesidad de una correcta cumplimentación para que el farmacéutico pueda dispensar los medicamentos prescritos con la debida garantía y seguridad para los pacientes.
Apuntan los titulares de las oficinas de farmacia que, en muchos casos el paciente acude a estos establecimientos sin el correspondiente certificado y, en otros las prescripciones llegan en volantes de consulta (P10), informes de urgencia, documentos de Inter.-consulta y hasta en recetas de servilleta, entre otos tipos de documentos sin validez jurídica alguna.
Así bajo el lema “Su derecho, nuestra obligación”, la campaña informa y pone en valor que:
-La receta es un documento de prescripción que otorga garantía y seguridad a los pacientes. Exigirla es su derecho.
-El médico, el odontólogo y el podólogo son los únicos facultativos que pueden prescribir medicamentos que necesitan receta. Estos profesionales, según la Ley, deben prescribir siempre en receta y cumplimentarla debidamente.
-El farmacéutico tiene la obligación de exigir la receta para la dispensación de aquellos medicamentos que llevan un círculo en el envase.
-El farmacéutico no podrá dispensarle sin receta los medicamentos que la precisen, aunque estén indicados en una parte de alta de hospital o aparezcan referidos por el facultativo en otro tipo de documentos como P.10, Informe de Urgencias … Estos documentos carecen de validez como recetas.
-La receta debe contener un cuerpo destinado al farmacéutico y un volante de instrucciones para el paciente separable. En receta electrónica, sólo se entrega la hoja de instrucciones al paciente.
-En la receta, ya sea pública o privada, debe siempre consignarse el medicamento objeto de la prescripción, la forma farmacéutica, vía de administración, posología, duración del tratamiento, número de envases prescritos, datos del paciente y del médico prescriptor, lugar, fecha, firma y advertencias necesarias para el farmacéutico.
-En general, la receta sirva para una solo dispensación y tiene un plazo de validez de diez días naturales, salvo los casos establecidos por Ley.
-En Andalucía, y salvo alguna excepción, las recetas no sujetas facturación deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada.