La Protección de los derechos de los usuarios
Desde la perspectiva de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, el acento habría que ponerlo especialmente sobre los usos domésticos o sociales, con relación a los cuales podríamos hablar genuinamente de usuarios finales de los mismos.
Como hemos indicado anteriormente, hablamos de una tecnología de naturaleza radioeléctrica, lo que obliga a aplicar en este ámbito el R.D. 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, así como la Orden CTE/23/2002 de 11 de enero por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
Sin embargo, como ya hemos mencionado, no se requiere de una autorización especial para su instalación, al utilizar una parte del dominio radioeléctrico definida como de uso común, siempre que las instalaciones se realicen de acuerdo con los parámetros técnicos contenidos en la norma UN-85 y UN-128 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Debe ser la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones quién ordene la utilización del espacio radioeléctrico evitando una expansión desordenada y conflictiva de esta tecnología, si bien su ejercicio competencial ha sido considerablemente limitado hasta la fecha, no entrando en cuestiones de calidad o fiabilidad de estas redes, sino exclusivamente en la ordenación de dicho espacio y en evitar las colisiones entre redes.
En cualquier caso, nos encontramos ante una situación de escasa tutela administrativa que facilita, junto con la creciente demanda, el afloramiento de una oferta que puede no ser tan cualificada como sería recomendable para garantizar la solvencia, calidad y seguridad mínima exigible a este tipo de instalaciones.
Hay que tener en cuenta que el diseño e instalación de este tipo de redes en una actividad técnicamente compleja que debería ser ejecutada por empresas y profesionales capacitados para ello, ya que de lo contrario, podrían producirse los siguientes problemas, algunos de los cuales ya han podido ser constatados:
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Interferencias mutuas con otras redes colindantes o con otros equipos o sistemas que trabajen en las mismas frecuencias.
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Ausencia de la cobertura inicialmente prevista para la red o deficiente alcance de la misma.
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Aumentos de coste por un deficiente diseño inicial del número y ubicación de puntos de acceso que exija de posteriores y, a priori, innecesarias ampliaciones.
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Pérdida de calidad en la velocidad de acceso a las redes de transmisión de datos, teniendo en cuenta que este es un factor determinante para la propia funcionalidad de la misma, dados los volúmenes de información y datos con los que se suele operar en la actualidad a cualquier nivel.
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Falta de seguridad en la red, con el riesgo que supone la irrupción de terceros ajenos a la misma que pudieran interceptar las comunicaciones o entrar en archivos e los usuarios conectados.
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Dificultades para adaptarse a nuevas demandas tanto en número de usuarios como con relación a nuevos servicios que incorporen los avances tecnológicos. Hay que tener en cuenta que las tecnologías de la información son tecnologías vivas y en constante progreso, lo que exige que los sistemas orientados a las mismas tengan una mínima capacidad de adaptación y adecuación a las nuevas oportunidades tecnológicas para evitar una rápida obsolescencia de los mismos.
Ante tales circunstancias, y partiendo de que la protección de los intereses de los consumidores y usuarios finales en este sector se limita a las aplicaciones puntuales de los conceptos generales contemplados por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios con relación a la salvaguarda de los derechos de los mismos, y a la Ley de Garantías de los Bienes de Consumo con relación a los equipos que pudieran estar afectados, es conveniente hacer una valoración sobre las circunstancias que nos pudieran afectar y las posibles alternativas para dar respuesta a las mismas, desde la doble perspectiva de garantías de calidad y seguridad.