UCA-UCE anima a los usuarios a recuperar los gastos que indebidamente pagaron por la formalización de su hipoteca

 

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  • La declaración como abusivas de algunas cláusulas habitualmente incorporadas en los contratos hipotecarios abre la oportunidad de recuperar los gastos que se pagaron al firmar la hipoteca.
  • Se puede reclamar a los bancos la devolución de los costes de Notaría, Registro y lo pagado en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Sevilla, 6 diciembre 2016. La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, declaraba nula, entre otras, la cláusula por la que el banco venía obligando al usuario a pagar  los gastos de formalización de la hipoteca. Nítidamente, se señalaba que “son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.

La situación se calcula que ha podido afectar a millones de usuarios, que han venido pagando estos gastos indebidamente. Por ello, desde la Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) iniciamos una campaña informativa para animar a todos a recuperar estos pagos exigidos irregularmente por su banco. Porque la sentencia del Tribunal Supremo ha delimitado taxativamente qué gastos deben correr por cuenta del banco y no del usuario, al ser la entidad financiera la principal interesada en elevar el préstamo a escritura pública. A este respecto, el usuario no tiene por qué asumir los costes del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de notaría o los gastos de inscripción en el Registro. Frente a ello, la realidad vivida es que prácticamente la totalidad de las hipotecas venían incorporando esta cláusula, -ahora declarada abusiva por el Supremo- que establece que sería el usuario hipotecado el que debía asumir costes de constitución de la hipoteca.

Tampoco ha planteado duda alguna para el Supremo la situación irregular respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, pues como ha señalado este tribunal, a tenor de la legislación vigente, debe ser el sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, es decir, el banco.

A efectos de tramitar las oportunas reclamaciones, UCA-UCE invita a los usuarios a informarse y a utilizar los servicios especializados de esta organización para tramitarlas. Para ello deberán localizar previamente los justificantes de los pagos realizados, aportando la factura de la gestoría, el comprobante del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como los aranceles de Notario y Registrador, al objeto de recuperar todas las cantidades indebidamente abonadas. Para ello inicialmente habrán de solicitar al banco la devolución de estas cantidades y si la entidad se niega a atender esta petición, les animamos, con nuestra asistencia, a acudir a los tribunales de justicia para exigir tanto el reintegro de estas cantidades, como los correspondientes intereses.