UCA-UCE apoya la incompatibilidad de cargos y sueldos (06.10.11)


Andalucía, 6 de octubre de 2011. Una delegación de la Unión de Consumidores de Andalucía ha comparecido esta mañana ante la Comisión de Presidencia del Parlamento y presentado sus alegaciones a dos normas, la Ley de Incompatibilidades y bienes de altos cargos de la administración andaluza y la Ley de iniciativa popular.

    Con respecto a la primera, la Unión de Consumidores aprueba que se establezca una razonable incompatibilidad entre la dedicación de una alcaldía o de la presidencia de una diputación provincial con el desempeño del cargo de parlamentario andaluz o similares. Esto, más allá de la obvia incompatibilidad de recibir percepciones públicas por ambas vías, se traduciría en el importante compromiso que se asume de dedicar todos los esfuerzos y tiempo en una sola gestión. En la misma línea se posiciona la federación de consumidores en lo que se refiere a la incompatibilidad de percepciones públicas y privadas por parte de los parlamentarios andaluces, no sólo por la ya mencionada dedicación, sino por la independencia que se le presupone a los representantes de la ciudadanía frente a otros intereses particulares.

    En cuanto a la normativa relativa a la iniciativa popular y de los ayuntamientos, la Unión de Consumidores valora la iniciativa de hacer el sistema democrático más accesible a las iniciativas sociales y ciudadanas convirtiendo a la ciudadanía en la protagonista directa de la producción normativa, sobre todo ahora que la sociedad está haciendo esta reivindicación a gritos en las calles.

    La Unión de Consumidores apuesta –y así se lo ha hecho saber a los grupos parlamentarios– por establecer instrumentos que faciliten que la ciudadanía se identifique con el sistema, lo conciba como propio y encuentre respuestas y cauces efectivamente viables para impulsar sus iniciativas. Sin embargo, para que este proyecto de participación ciudadana se lleve a cabo, hay que facilitar a la sociedad las herramientas para ello, rebajando los requisitos exigidos a la acción popular en cuanto al número de firmas –que no se exija más del 0,5% de la población censada, que se amplíen los plazos y se favorezcan los procesos telemáticos.