UCA-UCE convencida de que el acuerdo de devolución de las cláusulas suelo no favorecía a las personas consumidoras

  • El tiempo ha dado la razón a las asociaciones de consumidores que, junto a jueces y abogados, pedimos más recursos a las administraciones estatal y autonómica

Andalucía, a 19 de junio de 2017.- Tanto la Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) a nivel autonómico, como CAUCE (Confederación de Asociaciones de Usuarios y Consumidores), consideramos en su momento insuficiente el Decreto-Ley que aprobó la devolución a los consumidores del dinero cobrado de más por las cláusulas suelo de sus hipotecas. Desde esta asociación se reclamó una posición más proteccionista a las personas consumidoras, sobre todo teniendo en cuenta el desequilibrio de fuerza entre las partes.

Así, el tiempo y los hechos han demostrado que el mecanismo de compensación carecía de puntos fundamentales de protección al consumidor para que este procedimiento extrajudicial se desarrollase con todas las garantías para el ciudadano, que es la parte más débil, una vez más, en este conflicto. En este sentido, desde nuestra organización ya se solicitó que el proceso de devolución de las cantidades cobradas indebidamente por cláusula suelo debía de ser automático, estando obligadas las entidades a amortizar o ingresar el dinero cobrado de más al usuario, en un plazo de dos meses. Además, también se solicitó de que el Banco de España pusiera a disposición de los ciudadanos una herramienta de cálculo que le permitiera comprobar, de forma oficial, si el importe ingresado por su entidad bancaria por la cláusula era el correcto.

Transcurridos varios meses desde la aprobación del Decreto-Ley muchos reclamantes siguen sin respuesta satisfactoria, por lo que la solución será acudir a la vía judicial, que es lo que desde un principio las asociaciones de consumidores pretendíamos evitar, ya que va a suponer una vez más el colapso de los juzgados, con la correspondiente carencia de medios. ​En este sentido, entendemos desde UCA-UCE que en los casos de desestimación de la demanda no se deben imponer las costas de la parte contraria al consumidor, salvo que el juez estime y razone que existe mala fe por parte del demandante.  Además entendemos que no se debe considerar enriquecimiento patrimonial cuando la condena en costas sea favorable al consumidor, ya que este dinero está destinado al pago de los gastos necesarios para la defensa de sus legítimos derechos, evitando que tenga que tributar en IRPF.

En cualquier caso, desde esta entidad apoyamos y fomentamos la vía de la mediación y el arbitraje de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos, no sólo con las entidades bancarias, sino en todo el ámbito del consumo. Igualmente, consideramos que se debería haber incluido la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas, evitando que el consumidor tuviera que realizar dos procedimientos distintos siendo que en vía judicial se pueden unificar ambos procedimientos.

Finalmente desde UCA-UCE se recomienda a todas las personas consumidoras afectadas que se acerquen a informarse a nuestra red de oficinas territoriales para comprobar la situación según cada caso y recomendarle la mejor vía de actuación, sobre todo si tienen que utilizar la vía judicial ante el fracaso de la vía extrajudicial habilitada por el Gobierno de España.