UCA-UCE crea el observatorio: “la incidencia de la crisis los mercados inmobiliarios y financieros”

AYUDAS DEL GOBIERNO

UCE-Andalucía está recibiendo numerosas consultas en referencia a las ayudas y subvenciones que otorga el Gobierno en materia de viviendas. Además de las medidas para impulsar el alquiler a los jóvenes, la mayoría de las consultas han ido relacionadas a la moratoria hipotecaria. Una ayuda que consiste en el aplazamiento del 50% de la cuota de la hipoteca hasta un máximo de 500 euros mensuales para la gente que cumpla diversos requisitos (principalmente que se encuentre en situación de desempleo). El plazo de dicha moratoria es desde el 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011. Al acabar el plazo los beneficiarios tendrán un periodo de 10 años para devolver el importe que no han pagado durante la moratoria.

            Esta ayuda se instrumenta a través de ICO, el cual ha dotado con 6.000 millones de euros a la misma. Se solicita a través de las entidades financieras adheridas, que son la gran mayoría de las existentes en España. Sin embargo, cuando algún cliente se acerca a su entidad de referencia, no obtiene otra respuesta que el desconocimiento acerca de la puesta en práctica de dicha ayuda, por lo que es preciso que el gobierno y dichas entidades agilicen el proceso de solicitud y concesión de estas ayudas que se deben de aplicar con carácter de inmediatez ya que, posiblemente, dentro de 6 meses sea demasiado tarde para algunas familias.

CONSEJOS PRÁCTICOS:

¿QUÉ HACER CUANDO NO SE PUEDE PAGAR LA HIPOTECA?

Con la crisis y el incremento del desempleo son cada vez más las familias hipotecadas que no pueden hacer frente a sus hipotecas. En ese tipo de situaciones en las que no se puede hacer frente al préstamo hipotecario contraído con una entidad financiera, el primer consejo es anticiparnos a los problemas, ir a dicha entidad y exponerles nuestro caso con el fin de que nos aporte soluciones para poder pagar el préstamo.

            Es fundamental dar este paso antes de dejar de pagar ninguna cuota del préstamo, lo cual generaría altos intereses de demora que harían que la deuda pendiente creciera como una bola de nieve, al mismo tiempo que perderíamos credibilidad y el poder de negociación con dicha entidad financiera, que nos vería como un cliente moroso, en lugar de un cliente con problemas y dispuesto a solucionarlos.

¿QUÉ SOLUCIONES DEBE APORTARNOS NUESTRA ENTIDAD FINANCIERA?

Existen diversas medidas que pueden hacer aligerar la cuota de nuestra hipoteca:

Ampliar el plazo del préstamo hipotecario. A la larga nos supondrá un mayor coste en intereses, sin embargo, nos puede ayudar a corto y medio plazo a sobrellevar la cuota. Recomendable para hipotecas con un plazo menor de 25 años, puesto que una ampliación en el plazo nos supondrá una considerable bajada de la cuota a pagar mensualmente. Para hipotecas con plazos mayores de 25 años no resulta tan efectiva.

Modificación de condiciones. Si disponemos de una hipoteca con un alto tipo de interés, es aconsejable plantearle a nuestra entidad una rebaja del diferencial de la misma o del tipo de referencia, por ejemplo, pasar del IRPH (más alto) al Euribor. Disponer de una oferta vinculante de otra entidad financiera mejorando las condiciones nos ayudará mucho.

Carencia. Se trata, al igual que el ampliar el plazo de un préstamo hipotecario, de una medida que nos rebajará la cuota de la hipoteca, pero que a largo plazo nos hará pagar más intereses. Aconsejable ante una situación de dificultad para un plazo de 1 ó 2 años.

Subrogación a otra entidad. Si nuestro perfil como cliente nos lo permite, puede ser interesante buscar en otras entidades financieras mejores condiciones que las que tenemos actualmente en nuestro préstamo. Algunas entidades incluso asumen los gastos ocasionados por la subrogación del préstamo hipotecario.

La dación en pago es otra de las alternativas a las que se puede recurrir cuando ya no es posible pagar la cuota de la hipoteca. La dación es entregar el bien hipotecado a la entidad financiera, como pago de la deuda, en otras palabras es devolverle la casa al banco. Requiere de un acuerdo que la entidad financiera tiene que aprobar, pero los requisitos en sí para solicitarla son muy simples, por lo general basta estar al día con los pagos de luz, agua, comunidad de vecinos y el IBI. El procedimiento conlleva una tasación del bien, cuyo costo está a cargo de la persona que suscribe la hipoteca; una vez con el valor de la misma el banco puede o no aceptar la dación. En caso de hacerlo, una escritura pública certifica este trámite.

            Un dato que hay que tener en cuenta es que en nuestro país, si no podemos seguir pagando la hipoteca y el bien es subastado pero ni con esa suma se salda la deuda, ésta continúa. Para ello se pueden embargar otros bienes o incluso la nómina. Esto puede llevar a seguir pagando durante años por un bien que ya se perdió. La dación es una alternativa realista en muchos casos. Lo ideal es hacerlo a tiempo sin dejar que la deuda siga avanzando, como lo hace cuando se producen atrasos importantes en los cobros.

Pages: 1 2