UCA-UCE defiende ante el Parlamento Andaluz las necesarias garantías y soluciones con respecto al mercado hipotecario

UNIÓN CONSUMIDORES.PARLAMENTO

  • El presidente de UCA-UCE, ha expuesto la valoración de la entidad respecto al Proyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos hipotecarios.

Sevilla, 20 de noviembre de 2015. En la mañana de hoy, una delegación de UCA-UCE encabezada por su presidente, Juan Moreno y su vicepresidente, Miguel Ángel Ruiz, ha comparecido ante la Comisión de Salud del Parlamento de Andalucía para trasladar sus valoraciones sobre el Proyecto de Ley en el que actualmente trabaja la cámara andaluza. En su intervención se ha dejado constancia de que el trabajo diario de la Unión de Consumidores de Andalucía ha hecho a la organización directa conocedora de las problemáticas generadas en los últimos años por la contratación de préstamos y créditos hipotecarios, tramitados en la mayor parte de los casos con una importante falta de transparencia en la información facilitada a las personas consumidoras y usuarias sobre la verdadera naturaleza de la operación que firmaban, con mínima evaluación de la solvencia del deudor o con nula información de las consecuencias a los que avalaron dichas operaciones.

Todas estas situaciones y la posterior concurrencia de un escenario de grave y prolongada crisis económica, han acabado provocando un gran número de desahucios de viviendas por impago de los préstamos hipotecarios y una importante alarma social por la magnitud del fenómeno y el importante número de personas y familias afectadas. Por ello, desde UCA-UCE ha dado la bienvenida a una iniciativa legislativa cuyo objeto está llamado a garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias regulando la transparencia y el acceso a la información que se debe facilitar a las mismas en la suscripción de este tipo de productos financieros sobre una vivienda. En tal sentido, y como no podía ser menos, se ha valorado positivamente que esta futura ley amplíe la información previa al contrato y la personalizada, a través de los dos nuevos documentos a los exigidos por la normativa estatal, tales como el de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria. Una mayor transparencia que se complementará con la creación del Índice de Documentos de Entrega Preceptiva, así como con otras exigencias informativas relativas a web, oficinas de las entidades o referencias unificadas en materia de publicidad.

En cualquier caso y, en cuanto a la tramitación por el Parlamento de Andalucía de este Proyecto de Ley se ha señalado que desgraciadamente es una normativa que llega tarde y con retraso para mucha ciudadanía que ya ha sufrido las negativas consecuencias de la problemática que ahora se pretende prevenir y atenuar de futuro Y se ha señalado esto porque tristemente hemos sido testigos de auténticos dramas personales a través de la atención de miles de reclamaciones planteadas por personas a las que hemos atendido, agotando toda la vía administrativa e incluso acudiendo a los tribunales de justicia cuando así lo requería su mejor defensa. Unos tribunales que, dicho sea de paso, están auténticamente colapsados por estas cuestiones, lo que se ha señalado en la comparecencia a efectos de demandar la necesaria asistencia de la Junta de Andalucía para hacer frente a esta grave situación del sistema judicial en algunos juzgados de nuestra Comunidad Autónoma.

UCA-UCE ha afirmado tener claro, que agotando las posibilidades de los ámbitos competenciales de nuestra Comunidad Autónoma en esta materia cabe la regulación planteada por parte de este Parlamento en los términos que se indican y se pueden mejorar los deberes de información hacia las personas usuarias, amén de que estos procesos sean también más controlados por la administración andaluza competente en materia de consumo. Ahora bien, también se ha indicado que toda esta información, quitando los nuevos documentos que se exigen en este proyecto de ley, perfectamente podría y debería haber sido exigida en las notarías hacia el consumidor. Es decir, para UCA-UCE no siempre han fallado las obligaciones legales, sino el control que se ha hecho de las mismas.

La organización ha señalado que mucho se podría haber evitado si se hubiera trabajado desde la perspectiva de mejorar la formación financiera de la ciudadanía, una competencia que afortunadamente ahora se comienza a abordar, no desde nuestra autonomía, sino desde el Banco de España, que como regulador debe ser el principal comprometido en esta tarea. Porque aunque es cierto que el texto contempla de manera destacada la elaboración de un “Contrato Hipotecario de Confianza”, por parte de la consejería competente en el área de consumo, con la participación voluntaria de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, empresariales, sindicales y sociales, queda también claro que todo se basará en la “voluntariedad” de las partes, sin establecerse obligaciones o mecanismos de articulación de esa regulación y, lo que nos resulta aún más preocupante, sin garantizar mecanismos de financiación para esas tareas de desarrollo y de formación. Debemos partir de que la persona consumidora y usuaria es lamentablemente la parte más débil y que para su mejor asistencia en este tipo de contratos y su articulación, por su complejidad se requiere de buenos profesionales con conocimientos financieros y jurídicos.

UCA-UCE ha señalado que no le gustaría tener que lamentar, en un breve espacio de tiempo que esta Ley quede en papel mojado porque incida en errores ya conocidos y testados, si no regula y establece rigurosos y claros controles frente a los posibles abusos que se puedan cometer. La organización ha trasladado sus interrogantes como si las estructuras actuales de la Consejería de Salud, competente en materia de Consumo, tendrían capacidad para analizar miles de contratos o si serían capaces de poder velar por los derechos de los consumidores, cuando en algunas provincias los inspectores de consumo no llegan a la decena.

Igualmente en el texto UCA-UCE echa en falta una regulación más específica de las nuevas tareas y compromisos de los profesionales que giran alrededor de la contratación hipotecaria, es decir, notarios, gestorías de servicios, agencias inmobiliarias. Bien es cierto que en la normativa se hacen reiteradas referencias a ellos pero entendemos que debería aprovecharse el trámite parlamentario para, además de contar con la opinión de los representantes de estos profesionales, regular con mayor detenimiento las obligaciones que hayan de asumir para la protección de las personas consumidoras a las que presten sus servicios.

Otra cuestión que recoge el texto y que también puede llegar a quebrar las expectativas e ilusiones de la ciudadanía, ha señalado UCA-UCE, es el Tribunal Andaluz para las Ejecuciones Hipotecarias y los Desahucios, pues lamentablemente este tipo de órganos de mediación se entiende que pueden verse estériles vista la práctica habitual que conocemos en materia de consumo. Pues para que una empresa se someta al arbitraje de consumo tiene que aceptarlo de manera voluntaria y expresa, bien para un caso concreto o bien con la adhesión al propio sistema que se plantea. Desde UCA-UCE se ha puesto en duda que los bancos vayan a adherir al sistema arbitral para tratar las ejecuciones hipotecarias. La experiencia nos ha demostrado por ejemplo su nula predisposición para buscar soluciones negociadas a la problemática generada por cláusula suelo de los contratos hipotecarios. Además una materia excluida de la adhesión podría también acabar mermando los derechos de los consumidores afectados. Actualmente en este asunto se establece en juzgados una cuestión prejudicial que no permite una ejecución hipotecaria cuando hay una impugnación de cláusulas abusivas en otros tribunales con carácter previo. Lo bueno sería trabajar por una adhesión de los bancos al Sistema Arbitral de Consumo, pero mucho se teme UCA-UCE que va a ser difícil hacer cambiar a los bancos de la posición que hasta ahora han mantenido respecto al Sistema Arbitral de Consumo. Ningún banco está adherido a este sistema en Andalucía. La organización ha dejado sobre la mesa una pregunta y es si cabría que la administración de la Junta de Andalucía dejara de trabajar y operar con bancos no adheridos al sistema. Del mismo modo se ha contemplado la dificultad de establecer Órganos Sectoriales de Mediación en el seno del Consejo Andaluz de Consumo, tanto a niveles autonómico como provinciales, al igual que existe en otros ámbitos en el que están grandes empresas, como por ejemplo, Endesa en el sector eléctrico.

En definitiva, en una valoración general UCA-UCE ha querido indicar que la ciudadanía quiere garantías y soluciones con respecto al mercado hipotecario, no quiere más falsas expectativas ni bienintencionadas regulaciones que una vez aprobadas después, en la práctica diaria se vean sobrepasadas por la realidad. Por ello, al margen del espejismo que puedan generar algunas de las figuras y mecanismos que aparecen en la nueva Ley, lo auténticamente interesante sería una profunda regulación de todo este sector financiero, garantizando la información y protección de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito bancario y no sólo en una parte, un horizonte que, en cualquier caso se escapa al ámbito competencial del Parlamento Andaluz y de nuestra autonomía y, en algunos casos ya, hasta del propio Estado Español, por su condición de miembro de la Unión Europea. A todo ello hay que sumar la auténtica la falta de recursos y medios materiales y humanos por parte de quien tiene luego que hacer cumplir esta normativa, la Junta de Andalucía, algo que con independencia de los buenos propósitos contemplados, nos traslada a la dura realidad que constatamos para la ejecutiva de esta Ley.

En su alegaciones puntuales UCA-UCE ha señalado que con relación al establecimiento de la obligación de realizar una evaluación de la solvencia, tanto al avalista como del consumidor contratante y de la obligación de informales por escrito en el plazo de 5 días hábiles, si bien comparte la idoneidad de la medida, no acaba de ver el establecimiento de un plazo concreto de respuesta lo que podría generar una problemática adicional, pues lo importante sería realizar ese informe de solvencia y garantizarlo siempre antes del cierre de la operación y entendemos que al respecto será la entidad financiera la primera interesada en tal cuestión.

También ha realizado una valoración muy positiva de las limitaciones en cuanto a los productos o servicios accesorios (como seguros de vida o de hogar) estableciendo que no pueda obligarse a suscribirlos si no se han solicitado y que sólo podrán ofrecerse cuando conlleven mejoras en las condiciones del préstamo, obligando a informar por escrito de las alteraciones si no se suscriben. A UCA-UCE le parece un paso conveniente, pero duda mucho de su efectividad, porque es cierto que la vigente normativa en materia de protección de los consumidores no considera como abusivas la imposición de garantías que cubran la concesión de créditos (siempre que se ajusten a la normativa específica), pero también es cierto que debe considerarse abusiva la imposición de bienes y servicios determinados no solicitados expresamente por el consumidor. Ya desde Unión de Consumidores y de la mano de mediadores y corredores de seguros se vienen denunciando estas prácticas de la banca en materia de seguros.

Igualmente UCA-UCE comparte que el proyecto modifique y endurezca el actual régimen sancionador recogido en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y que la norma introduzca nuevas sanciones e incremente las cuantías vigentes. También se apoya la prestación por el sistema de atención personalizada y prioritaria a determinados colectivos en situación de emergencia social y económica.

Finalmente, y con independencia de las cuestiones y dudas planteadas UCA-UCE ha querido valorar, como no podría ser de otro modo, cualquier intención orientada a proporcionar información y herramientas a las personas consumidoras y usuarias para tratar de acabar con los abusos detectados en este tipo de operaciones financieras y asegurar que la ciudadanía conozca en todo momento los derechos que le corresponden, pues esa es la preocupación y la labor, de la organización compareciente en legítimo cumplimiento de la posición y cometidos que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía otorga a colectivos ciudadanos, como el que representamos de consumidores y usuarios.