UCA-UCE denuncia la actitud obstruccionista de VUELING en el cumplimiento de sentencias que le son desfavorables

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  • La compañía aérea intenta zafarse de la justicia mediante torticeras impugnaciones tras las exitosas sentencias obtenidas por UCA-UCE en defensa de sus socios.

Andalucía, 10 de agosto de 2016.-  Los reiterados incumplimientos de compañías aéreas como VUELING del Reglamento Europeo, por el que se establecen compensaciones y asistencia a los pasajeros en casos de gran retraso han conducido a la Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) al uso de la vía judicial para hacer efectivos los derechos de los usuarios del transporte aéreo. En este sentido, comienzan a ser normales exitosas sentencias en las que se estiman las demandas planteadas por UCA-UCE en defensa de sus socios y que condenan a indemnizar a los pasajeros por los perjuicios ocasionados por estos reiterados y grandes retrasos, tan tristemente habituales en compañías como la citada, especialmente desde el inicio de este verano.

La más reciente de estas sentencias es la que UCA-UCE obtenía tras haber sido parte actora en defensa de un asociado que ejercitaba acción en reclamación de cantidad por el retraso de una vuelo Sevilla-Roma  operado por esa compañía y que tuvo un gran retraso, ocasionándole dicha demora al pasajero una serie de daños y perjuicios diversos.

Ahora y, en una nueva vuelta de tuerca, a través de más que cuestionables e incorrectas impugnaciones -orientadas a retardar el cumplimiento de sus obligaciones- VUELING  está procediendo a impugnar las minutas de honorarios del abogado y procurador de este caso argumentado que esa parte se niega “a correr con unos gastos innecesarios”, cuando lo que tenían que haber hecho es cumplir con el  citado Reglamento Europeo, sin obligar a los afectados a acudir a los tribunales, de la mano de UCA-UCE, como última vía para hacer valer sus derechos. La torticera actitud de la compañía se traduce en estas cuestionables impugnaciones, algo que evidencia su actitud de rebeldía constante en el respeto a los derechos que asisten a los pasajeros, tanto con relación a los perjuicios causados por sus incumplimientos, como respecto a las legítimas opciones que estos elijan para articular su mejor defensa.