– Consideramos rebuscadas las razones a las que apelaba el Tribunal Supremo el pasado abril para decidir que no se devolviera todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de algunas hipotecas
Andalucía, 5 de mayo de 2015. La Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE estima positiva, esperanzadora y de sentido común la decisión de la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza de obligar a Banco Ceiss, integrado en Unicaja, a devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo a uno de sus clientes. La juez argumenta en su sentencia del pasado 27 abril que el derecho de la UE tiene “primacía» sobre la jurisprudencia nacional y, por tanto, sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, y sobre otra que emitió el pasado 24 de marzo que eximió a la banca de restituir cantidades anteriores al 9 de mayo de 2013. La magistrada basa su decisión en diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores, y concreta que los jueces españoles deben asumir con “todas las consecuencias” del derecho comunitario cuando exista una “conexión relevante” con los casos que analicen.
La Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE considera rebuscadas las razones a las que apelaba el Tribunal Supremo para decidir que no se devolviera todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de algunas hipotecas. Concretamente, el Alto Tribunal se refería al «trastorno económico» que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más, pero se ponía de perfil respecto al trastorno económico que han sufrido y siguen padeciendo muchos de los ciudadanos que han sido víctimas de estas desaprensivas cláusulas suelo. El Tribunal Supremo también exponía que las condiciones de los contratos hipotecarios en cuestión “son lícitas”, y añadía que se condenan aquellas que no son transparentes. “La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información”, apuntaba el Tribunal Supremo, en un planteamiento que UCA-UCE considera ambiguo y que parece extraído de un diálogo de la saga de Stars Wars. En esta línea “estilística” el Supremo manifestaba asimismo que “no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información”. Además, los magistrados del Tribunal Supremo aclaraban que «la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante» en un pronunciamiento que a nuestro juicio denota vacilación e inseguridad y que se configura como un ejemplo de libro a la hora de explicar la locución latina Excusatio non petita, accusatio manifesta.
La Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE espera que finalmente se imponga el sentido común en este escandaloso fraude a los consumidores y que nuestras altas instancias judiciales dejen manifiestamente claro que defienden los intereses de la ciudadanía y que no se dejan influir por las excusas que les sugiere la poderosa banca.