- UCA-UCE planteó en sus alegaciones que la norma no se limitase a la contratación hipotecaria, sino que también, desde una perspectiva más ambiciosa, pudiera abarcar otros productos y servicios que ofrecen las entidades financieras.
Andalucía, 28 de julio de 2015. Ante la aprobación, prevista para hoy, por el Ejecutivo andaluz del Anteproyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación hipotecaría, desde la Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE), valoramos positivamente la oportunidad de la norma en cuestión, en tanto en cuanto viene a establecer unas nuevas condiciones informativas hacia los usuarios de estos productos hipotecarios.
Aunque en la legislación general y sectorial algo se especificaba, la propia experiencia contrastada por esta organización de consumidores en su quehacer diario, nos ha venido a demostrar que en la mayoría de los supuestos las obligaciones de información hacia los usuarios han sido sistemáticamente incumplidas por las entidades financieras, sin que nadie haya venido a controlar estas carencias. Así, somos conscientes de que buena parte de estos problemas vienen derivados por la falta de información obligatoria, que se debería suministrar a los consumidores a la hora de suscribir un contrato de obligación hipotecaria.
Paralelamente, valoramos positivamente el nuevo papel concedido a los fedatarios públicos en relación con el control de cláusulas abusivas, si bien hemos evidenciado nuestras dudas sobre la facultad efectiva de notarios y registradores, para poder llevar a cabo un juicio de valor sobre la existencia o no de cláusulas abusivas en la documentación que se les aporte y, por tanto, si estaría dentro de sus funciones dicha gestión. Del mismo modo, en la fase previa de alegaciones en la que hemos participado, hemos llamado la atención en torno a la no existencia de un mecanismo de control que, efectivamente, demuestre que estos profesionales han actuado con los criterios que se detallan en el articulado, y ponemos en tela de juicio, salvo que el proyecto afine más en su tramitación parlamentaria, que estos fedatarios puedan denegar la autorización o inscripción de las escrituras públicas cuando se incumpla la normativa vigente.
Igualmente nos gustaría destacar, en cuanto a los servicios o productos accesorios, la conveniencia de que éstos no podrán establecerse como requisito para la obtención del préstamo la suscripción de productos o servicios que tengan tal consideración y sólo “podrán ofertarse si implican una mejora en las condiciones del préstamo”. Pero, desde UCA-UCE se echa en falta en el texto la prohibición expresa de vincular la hipoteca a otros productos, una práctica reiterada por las entidades financieras que se ha criticado y denunciado desde hace mucho tiempo, y a la que los eurodiputados acaban de dar ya el visto bueno para su erradicación. De esta manera, el proyecto de la futura Directiva Hipotecaria europea inscribe la prohibición de vincular la concesión de la hipoteca a la contratación de otros productos.
Por ultimo, queremos plantear, dado que tenemos altas expectativas en los beneficios que esta norma podría suponer para el conjunto de las personas consumidoras y usuarias, que la protección de las mismas no se limite a la contratación hipotecaria, sino también, desde una perspectiva más ambiciosa, pudiera abarcar otros productos y servicios que ofrecen las entidades financieras.