UCA-UCE valora positivamente la nueva Ley del Deporte de Andalucía y realiza algunas aportaciones ante la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Parlamento de Andalucía

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Andalucía a 12 de diciembre de 2014. Hoy el presidente de la Unión de Consumidores-UCA/UCE, Juan Moreno Rodríguez, ha comparecido ante la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Parlamento de Andalucía para exponer a la misma nuestras opiniones y valoraciones respecto al Proyecto de Ley 9-14/PL-00004 del Deporte de Andalucía. Moreno ha explicado que desde UCA-UCE valoramos positivamente que se asuma la revisión de la legislación deportiva de Andalucía, que creemos necesaria para adaptarla a las nuevas realidades sociales, y especialmente a la nueva percepción de la práctica deportiva en un sentido amplio que incluye el ejercicio físico y mental, la competición (oficial y no oficial), el espectáculo y el ocio. Recordemos que nuestro Estatuto de Autonomía señala como competencias exclusivas en nuestra Comunidad la planificación, la coordinación y el fomento en materia de deporte y de actividades de tiempo libre.

El presidente ha expresado nuestra complicidad con la estructura deportiva configurada por esta nueva Ley, que se soporta en pilares básicos como la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y de la excelencia. El presidente ha lamentado que en la actualidad sean tan necesarios la lucha contra el dopaje deportivo y el rechazo a la violencia, el racismo y la xenofobia.

Moreno ha resaltado como significativa la regulación contemplada respecto al ejercicio de determinadas profesiones del deporte, pues entendemos que determinadas actividades profesionales no debieran ser ejercidas por personas sin la formación o titulación adecuadas para preservar la salud, la seguridad y la calidad de los servicios a las personas usuarias. También consideramos positiva la afirmación del principio de igualdad efectiva y de plena integración de personas con discapacidad, así como de otros grupos específicos tales como las personas mayores, la infancia, la juventud, los grupos sociales desfavorecidos o cualquier otro colectivo que pudiera requerir una atención especial.

También queremos destacar el carácter novedoso que presenta esta normativa en cuanto a la regulación de los derechos y deberes de las personas deportistas y la incorporación de un amplio catálogo de derechos de las personas consumidoras y usuarias de servicios deportivos.

Sin embargo, aunque valoramos globalmente como positiva esta nueva ley, UCA-UCE ha querido trasladar a la Comisión una serie de consideraciones que responden a la necesidad de fijar plazos concretos para muchos apartados y normas que, pese a tener nuestro total apoyo, creemos pueden no ser lo efectivos que debieran por falta de concreción, planificación, control o desarrollo.

UCA-UCE entiende, asimismo, que el apoyo a la modernización e innovación tecnológica tanto de empresas como de establecimientos deportivos no debería contemplarse exclusivamente como “una herramienta de mejora continua y generadora de empleo”, si no que debería valorarse como una oportunidad en la mejora en general de la calidad de los servicios que hayan de percibir las personas usuarias. En cuanto al principio de igualdad efectiva, la acción prevista se limita a la promoción del deporte femenino y, por ello, echamos de menos  medidas que promueva la visibilidad de la mujer en el deporte, especialmente en el ámbito de las competiciones oficiales, haciendo un llamamiento a la necesaria implicación de los medios en este reto.

En otro orden de cosas, estimamos que la regulación de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios deportivos debiera realizarse fuera del título relativo al ejercicio profesional del deporte, pues entendemos que los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia deportiva deben reconocerse tanto en el ámbito profesional, como en el de ocio, por lo que proponemos que su inclusión se realice con un carácter más genérico que implique a cualquier persona usuaria deportiva. También creemos que el artículo que limita la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco cuando mayoritariamente participen deportistas menores de edad debe ampliarse, ya que no podemos olvidar que el verdadero destinatario del mensaje publicitario es el público asistente al espectáculo deportivo, entre los que puede haber menores de edad.

 En la línea de lo ya expuesto por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, también creemos que los plazos indicados como transitorios en esta propuesta legislativa son, en su generalidad, excesivos.