El Informe del TJUE sobre las hipotecas con IRPH y la sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas “revolving” aventuran nuevos frentes de importantes batallas judiciales de los usuarios frente a la banca
Andalucía, 4 de marzo de 2020. Ayer se hacía público el informe del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que brinda a miles de usuarios españoles la opción de acudir a los tribunales ordinarios para que los jueces analicen y sentencien sobre el carácter abusivo o no de los contratos de créditos hipotecarios que fueron cerrados con el llamado y cuestionado Índice de Referencias de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
El informe hecho publico ayer por el TJUE, -aunque cuestionado y criticado de manera generalizada por las asociaciones de consumidores porque no fija un criterio uniforme aplicable a todos estos contratos hipotecarios-, delega en los tribunales nacionales la tarea de considerar y evaluar caso por caso la abusividad de las cláusulas de los contratos y comprobar si estos se celebraron con el consentimiento informado de los usuarios. Ello obliga personalmente a las personas afectadas a articular procedimientos en vía judicial y conllevará que sean los tribunales los que pormenorizadamente analicen estos contratos y su formalización. Así y aunque el informe señale que el índice IRPH es legal, serán los juzgados de nuestro país quienes consideren y evalúen caso por caso la transparencia a la hora de su contratación, analizando la forma de su comercialización y si las entidades financieras fueron suficientemente claras y transparentes en el procedimiento contractual.
Lo que se pone en duda es la transparencia en su comercialización, pues hay que tener muy presente que, algunas entidades bancarias utilizaron como argumento para comercializar el IRPH su mayor estabilidad frente a otros índices, pero no comunicaron y ocultaron a los usuarios su gran diferencial con respecto al Euribor. Esa falta de transparencia se convirtió a la larga, en muchas anualidades, en un incremento superior al 2% en los tipos de interés aplicados y el correspondiente perjuicio económico a muchos usuarios. A este respecto, como UCAUCE consideramos de gran importancia que la entidad bancaria hubiera aportado comparativas con otros índices y simulaciones con suficiente transparencia en aras de que la persona usuaria pudiera decidir qué opción era más viable e interesante para ella.
En otro orden de cosas, hoy se ha conocido que el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha optado por declarar por unanimidad la nulidad de un contrato de crédito ligado a las llamadas tarjetas “revolving”, concretamente de un contrato suscrito por un usuario con la entidad Wizink, que llegaba a un 27% de interés. El fallo abre una importante línea de conflictividad de los usuarios de estas tarjetas contra la banca, que se juega la devolución de todo los cobrado injustamente de más por la aplicación de estos usureros intereses.
Frente a estas nuevas situaciones y para la mejor defensa de los derechos y de los legítimos intereses de las personas consumidores y usuarias, la red de oficinas de la Unión de Consumidores de Andalucía (UCAUCE) ofrecerá asesoramiento sobre los posibles pasos a seguir y tramitará las reclamaciones frente a estas actuaciones abusivas o usureras de las entidades financieras. Al respecto, nuestros departamentos técnicos y jurídicos, a demanda de los afectados, estudiaran cada caso y asesorarán sobre las vías o procedimientos a seguir.