Regulación del sector
En la comunidad autónoma andaluza –que es quien posea la competencia en materia de promoción y ordenación del turismo– existen dos normas fundamentales que regulan el turismo activo en nuestra comunidad autónoma. De un lado el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo. De otro, la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.
Actualmente, la Consejería de Turismo está trabajando en el borrador de una nueva Orden, cuya novedad es la inclusión de nuevas titulaciones y actividades de turismo activo, la categorización de las actividades según el grado de dificultad y el número máximo de usuarios por monitor para la práctica de cada actividad.
Por otra parte, cabe destacar el hecho de que se ofrezcan servicios que corresponden a otros sectores convierte al turismo activo en una cuestión compleja que no sólo se regula por una normativa específica sino que hay que considerar otras muchas como la que regula los transportes, la hostelería o la restauración.
En informe sobre turismo activo de UCE-Andalucía, además de recoger los requisitos que deben cumplir las empresas, las obligaciones ambientales que éstas tienen o los derechos y obligaciones de los usuarios, analiza las principales carencias de este sector turístico. En este sentido, UCE-Andalucía ha criticado la débil o nula implantación del sistema de arbitraje turístico, una herramienta de solución de conflictos rápida, gratuita e imparcial que, según fuentes de la Junta Arbitral de turismo con sede en Málaga, a la que no está adherida ninguna empresa de turismo activo. Ello no significa que no exista ninguna empresa adherida a la Junta Arbitral de Consumo de la localidad donde esté establecida pero, de forma general, el sector está fuera de este sistema.
UCE-Andalucía también ha alertado sobre el intrusismo en el sector ya que existen muchas empresas no homologadas que no garantizan un buen servicio y, sobre todo, pueden poner en riesgo la integridad física del usuario o del entorno ambiental.
Por último, UCE-Andalucía ha ofrecido una serie de recomendaciones a los miles de andaluces que tienen previsto usar los servicios de alguna empresa de turismo activo:
– No contratar a ciegas. Es importante investigar sobre la empresa, qué ofrece, su política de calidad y seguridad… A veces, las recomendaciones de otras personas que han tenido experiencias exitosas con la empresa son la mejor garantía.
–Una vez que se ha decidido por una empresa, asegurarse de que la empresa está debidamente inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía como empresa de turismo activo.
– Comprobar que la empresa tiene contratados los seguros obligatorios de responsabilidad civil y de accidente o asistencia.
– Exigir un contrato previo por escrito con los servicios contratados, el itinerario y los horarios previstos.
– Asegurarse de que la empresa ha consultado previamente la previsión meteorológica.
– Pedir a la empresa que le detalle qué condiciones físicas o especiales destrezas son necesarias para realizar la actividad y qué material pone a su disposición, cuál es el que necesita aportar el usuario y que está incluido en el precio.
– La empresa debe explicar claramente las medidas de seguridad (botiquín, móvil o walkie-talkies para la comunicación….), así como qué hacer en caso de emergencia.
– La empresa también debe comunicar al usuario –en el caso de que éste así se lo pida– qué medidas de prevención en materia ambiental son necesarias para minimizar los impactos durante la realización de la actividad, así como de los permisos y autorizaciones especiales (en caso de que sean necesarios) y los valores patrimoniales del entorno natural donde se halle.
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