Madrid, 10 de diciembre de 2010. La Unión de Consumidores de España-UCE está recibiendo cientos de consultas de los usuarios afectados por el boicot de la aristocracia laboral, representada por la casta de los controladores aéreos, que con una conducta delictiva provocó el mayor caos que se recuerda en este
1Z0-043 sector. UCE considera que la actuación del Gobierno, en orden a restablecer la normalidad en el espacio aéreo, fue valiente y contundente, sobre todo para evitar en el futuro que una minoría tan selecta pueda condicionar a la mayoría de los ciudadanos. Pero para restablecer por completo el estado de derecho, UCE exige al Gobierno un procedimiento rápido y eficaz que restablezca la confianza de los usuarios que vieron quebrados sus derechos por la actuación de los controladores.
UCE exige al Gobierno la puesta en marcha de un procedimiento similar al seguido con motivo de la huelga salvaje del personal de tierra de Iberia en el Aeropuerto del Prat de Barcelona, el día 28 de Julio de 2.006, por el que se cancelaron más de 200 vuelos. En este caso se mandató a AENA a compensar con 250€ la cancelación y con 180€ el deterioro o pérdida de equipaje. A continuación se hace referencia al acuerdo del Consejo de Ministros al respecto de este suceso.
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS MEDIANTE EL QUE SE FORMULA MANDATO A LA ENTIDAD PÚBLICA AENA DE FACILITAR EL EJERCICIO DE LAS RECLAMACIONES DE LOS PASAJEROS AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN EL AEROPUERTO DE BARCELONA EL DÍA 28 DE JULIO DE 2006.
Como consecuencia de estos hechos se han abierto procedimientos judiciales y también administrativos, de acuerdo con la normativa aeroportuaria, de cara a investigar las responsabilidades en que se haya incurrido y, en su caso, aplicar las sanciones legalmente previstas. Por otra parte, distintos instrumentos jurídicos internacionales, señaladamente el Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, y el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, establecen responsabilidades tarifadas y objetivas a favor de los pasajeros de líneas aéreas que hayan visto cancelados
00M-651 sus vuelos o hayan sufrido la pérdida de sus equipajes y con cargo a las compañías aéreas responsables de tales infracciones contractuales. Sin embargo, el planteamiento directo de las demandas a las compañías aéreas por los afectados, dado su número y cuantía global previsible, la diferente relación de las compañías con los incidentes y su posible diversa actitud ante las reclamaciones podría dar origen a largos y complicados procesos, tanto en los ámbitos propios de las compañías, como, eventualmente, en el judicial, que ocasionasen a los reclamantes costes difíciles de asumir por muchos de ellos, sobre todo si se toma en consideración el importe individual de la compensación que, en derecho, pudiera corresponderles.
Estas características de acumulación y extraordinaria complejidad de los procedimientos de reclamación, así como la excepcionalidad de la situación creada por la actuación del personal del servicio de «handling» de Iberia, aconsejan que, desde el Gobierno, se adopten medidas que simplifiquen y hagan más rápido y eficaz el ejercicio por parte de los pasajeros de los derechos y acciones que pudieran ostentar contra las compañías responsables, de acuerdo con la normativa aplicable.
A propósito de los sucesos acaecidos en los principales aeropuertos españoles los pasados días 3 y 4 de diciembre, singulares por los hechos que los motivaron y el extraordinario número de afectados, la Unión de Consumidores de España-UCE considera que el método más oportuno para evitar los aludidos costes a los pasajeros es que los usuarios afectados puedan ceder sus derechos y acciones a la entidad pública AENA para su ejercicio ante quien se estime responsable, a cambio de recibir de la propia AENA, tras unas comprobaciones sumarias, las cantidades que se establecen en este acuerdo, al que se llegó con motivo de la huelga del 28 de julio de 2006, anteriormente citada.
Primero.-La entidad pública empresarial AENA adoptará, en los términos del presente Acuerdo, medidas adicionales extraordinarias para facilitar el ejercicio de los derechos y acciones que pudieran ostentar los pasajeros de vuelos de compañías de transporte aéreo comercial como consecuencia de la paralización de las operaciones del aeropuerto de Barcelona a causa de los incidentes ocurridos el 28 de julio de 2006.
A cambio de dicha cesión, AENA abonará a cada pasajero un importe de 250 euros, si se trata de cancelación de los vuelos, y de 180 euros, por pasajero, en el supuesto de pérdida o destrucción del equipaje.
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