Ante el aumento de los desplazamientos turísticos durante el puente de la Constitución

Andalucía, 5 de diciembre de 2012. Dado el gran número de desplazamientos  que se producen en estas fechas festivas y la importancia que tiene el conocimiento de nuestros derechos para exigirlos y defenderlos, la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE ha elaborado una serie de recomendaciones sobre las incidencias más habituales que suelen producirse en la utilización de los distintos servicios de transporte y qué hacer para evitarlo:

1-    Si viaja en  AVIÓN
•    Compre la reserva de su billete con la reserva confirmada puesto que es muy habitual encontrar dificultades para encontrar plaza en períodos vacacionales como éste. Preste especial atención  a la “hora límite de aceptación del vuelo”, si se presenta después de esta hora, la compañía no está obligada a aceptarle ni podrá exigir el reembolso del billete.
•    Si es víctima del temido “overbooking” sepa que tiene derecho al reembolso del billete, el transporte lo más rápidamente posible a su destino final o  aquel que más le convenga y los gastos de alojamiento, comidas, llamadas y demás conceptos justificados que tenga que realizar durante el tiempo de espera. Además, el usuario tiene derecho a una indemnización inmediata de 150 euros para vuelos de hasta 3.500 km y de 300 euros para los que superen esta distancia.
•    En el caso de pérdida, deterioro o retraso  del equipaje el usuario tiene derecho a una indemnización de 25,50 euros por kilogramo facturado, con un límite de 736,74 euros por unidad en los vuelos nacionales. Aún así desde UCA/UCE le recomendamos que efectúe una “declaración de valor de contenido” en el momento de facturar el equipaje.

2-    Si viaja en TREN
•    Si el tren llegase a su destino con retraso, el usuario tiene derecho a una indemnización por los perjuicios causados que oscilarán entre el 25%, el 50% o el 100% del precio del billete según el exceso en el horario previsto.

•    En caso de pérdidas o daños en el equipaje facturado, tendrá derecho a una indemnización de 12 euros por kilogramo, pero si el usuario no hubiera facturado su equipaje, lo más habitual en este tipo de transporte, el usuario será el único responsable y no podrá exigir nada.

3-    Si viaja en BARCO
•    Las obligaciones de las compañías que prestan el servicio son entre otras, cumplir la publicidad de los itinerarios, frecuencia, tarifas y condiciones generales, por lo que deberá guardar esta publicidad para exigirla en caso de que se produzca algún cambio.

4-    Si viaja en AUTOBÚS
•    Vigile que en su billete figure el nombre de la empresa, la fecha del viaje, el trayecto, el precio, el número del vehículo y de su asiento
•    Cada usuario tendrá derecho al transporte gratuito de 30kg de equipaje, aunque se puede llegar a un máximo de 50 kg previo pago del exceso. No obstante la responsabilidad de la empresa por cualquier pérdida o daño de las maletas se limitará a 12 euros por Kg, de modo que si su equipaje tiene un valor superior lo más recomendable es comunicarlo al comprar el billete.

5-    Si viaja en COCHE
•    Revise su coche antes de iniciar el viaje y guarde escrupulosamente las normas de la Dirección General de Tráfico, así evitará riesgos innecesarios y no pondrá en peligro la seguridad de los suyos ni la de los demás.

Si a pesar de prestar atención a todos los detalles del viaje  tuviera algún problema sepa que debe dejar constancia de su queja a través de las obligatorias “ Hojas de Reclamaciones” que deben estar a su disposición en todos los transportes públicos y haga constar en ella lo ocurrido.