Estos principios son:
SEGUNDO: La elevación y reconocimiento de la protección de los consumidores a rango Constitucional, dentro del marco de los Derechos Fundamentales. El mandato señala que “en las políticas de la Unión Europea se garantizará un nivel elevado de protección a los consumidores”. Para ello se contribuirá a proteger su salud, su seguridad y sus intereses, así como promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para su defensa.
TERCERO: El reconocimiento explícito,dentro de las Disposiciones de Aplicación de las Políticas y Fundamentos de la Unión, de que “Las exigencias de la protección de los consumidores se tendrán en cuenta en la definición y ejecución de otras políticas y acciones de la Unión”.
CUARTO: La erradicación de toda aquella práctica comercial que se estime abusiva o toda práctica que conculque derechos de los consumidores, tales como: imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacciones no equitativas; limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; aplicar condiciones desiguales para prestaciones equitativas o subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guardan relación alguna con el objeto de dichos contratos.