Desde Unión de Consumidores solicitamos la aplicación urgente de estos nuevos derechos.
Andalucía, 5 de febrero de 2014. En el día de hoy, el Parlamento Europeo ha aprobado nueva normativa referente a los derechos de los pasajeros aéreos ante retrasos y pérdida del equipaje. Por tanto, se configura a nivel de la Unión Europea un reconocimiento y un aumento de los derechos de los consumidores ante cuestiones muy habituales en nuestras oficinas a la hora de ser reclamadas por los usuarios de este tipo de transporte. Además, la nueva normativa también pretende impedir que las aerolíneas puedan denegar el embarque de pasajeros en un viaje de vuelta por no haber realizado la ida.
Dentro de lo aprobado por el Parlamento Europeo se establecen mayores facilidades a la hora de imponer sanciones por parte de las autoridades nacionales. En este sentido, desde la Unión de Consumidores de Andalucía esperamos que estas sanciones sean contundentes con el fin de que disuadan los incumplimientos que en muchas ocasiones tenemos que denunciar y se evite que vulnerar la ley implique un enriquecimiento ilícito de quien a sabiendas lo hace reiteradamente.
Dentro de los nuevos derechos aprobados, las compañías aéreas tendrán que organizar un transporte alternativo cuando éste sea conveniente y entregar formularios estandarizados a los pasajeros que quieran presentar quejas. En caso de que la empresa no responda en los dos meses siguientes a la presentación de la queja, se consideraría que la compensación exigida ha sido aceptada. Por tanto, en este aspecto, se establece un nuevo cauce de atención de quejas y reclamaciones hacia los usuarios en temas tan importantes como lo es la propia información que el usuario recibirá en los aeropuertos en caso de cualquier incidencia. Así las aerolíneas están obligadas a designar a una persona en el aeropuerto para informar y ayudar a los pasajeros durante posibles retrasos, cancelaciones, pérdidas o retraso en la recepción del equipaje.
Otros temas que el Parlamento Europeo ha regulado es el equipaje de mano. En este sentido, el exento de pago incluirá un abrigo, un bolso de mano y una bolsa con compras en establecimientos del aeropuerto, que deberán sumarse a la franquicia máxima permitida de equipaje de mano.
Otro apartado importante de lo aprobado hoy es lo relativo a los retrasos. Así, se debe indemnizar al usuario de esta forma:
• Más de siete horas de retraso en vuelos de más de 6.000 km: 600 euros.
• Más de cinco horas de retraso en vuelos de hasta 6.000 km: 400 euros.
• Más de tres horas de retraso en vuelos de hasta 2.500 km: 300 euros.
En caso de que el retraso no se deba a una causa de fuerza mayor, las compañías aéreas tendrían que ofrecer una compensación, el reembolso del importe del billete y/o una ruta alternativa.
Por tanto, y por todo ello, desde la Unión de Consumidores de Andalucía aplaudimos esta nueva normativa que endurece las sanciones en cuanto a los incumplimientos y establece mayor claridad en cuanto a los derechos de los usuarios en importantes temas. En base a ello, solicitamos una aplicación efectiva y rápida en los diferentes Estados miembros con el fin de proteger de una manera más efectiva los derechos de los usuarios europeos del transporte aéreo. Una vez entre en vigor esta nueva regulación, emprenderemos una campaña informativa para explicar a los consumidores sus nuevos derechos.