La Unión de Consumidores de Andalucía alerta sobre la posible venta de petardos en establecimientos no autorizados para la realización de este tipo de ventas y solicitamos los controles pertinentes a las administraciones públicas concernidas. Se trata, en definitiva, de evitar la venta ilegal y los peligros asociados a estos productos, especialmente para los menores de edad. Además, pedimos un control más exhaustivo en canales de venta novedosos como Internet.
En años anteriores se han detectado y denunciado por nuestra parte productos que carecían de una información clara y precisa y que no contaban con las instrucciones necesarias para un correcto uso, con los riesgos evidentes que ello conlleva para la integridad de la persona usuaria y las de su entorno.
En cuanto a requisitos para la venta de este tipo de artículos están…
- Los artículos pirotécnicos que se vayan a vender o poner a disposición del público estarán etiquetados de manera visible, figurando el nombre y dirección del fabricante o importador, el nombre y tipo del artículo, la categoría correspondiente y las instrucciones para su correcto uso. Si el artículo pirotécnico no dispone de espacio suficiente para los requisitos del etiquetado la información se proporcionará en la unidad de envase.
- La unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades fuera de él.
- Los cohetes voladores sólo podrán venderse en paquetes debidamente protegidos.
- Los artificios pirotécnicos de la categoría 3 sólo podrán venderse a mayores de 18 años. Los artificios pirotécnicos de categoría 2 sólo podrán venderse a los mayores de 16 años. Por último, los artificios pirotécnicos de la categoría 1 sólo pueden venderse a los mayores de 12 años.
- Los artículos pirotécnicos no podrán venderse a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
- La validez de la autorización para venderlos estará condicionada al hecho de tener concertado y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil.
- En la zona destinada a la venta, se permitirá la presencia de material pirotécnico colocado en estanterías, estando éstas situadas a una distancia mínima de un metro del mostrador, quedando siempre fuera del alcance del público.
- Los artículos de pirotecnia no podrán exponerse con carga en escaparates ni estarán al alcance del público.
- Finalmente, solicitamos que los padres y las madres se impliquen en la adquisición y manipulación de este tipo de artículos por parte de los menores. Se trata de aminorar los peligros físicos y las molestias acústicas.