Andalucía, 11 de enero de 2013. Habiendo tenido conocimiento de que la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) haya exigido a Orange, la retirada de una publicidad sobre su oferta de Internet, voz y SMS por considerarla engañosa, la Unión de Consumidores de Andalucía atenderá70-346
las reclamaciones de los usuarios a los que, entendiéndose engañados por dicha publicidad, quieran solicitar su baja sin penalizaciones ni gastos adicionales.
Desde nuestro punto de vista, esta conducta que vicia por completo el consentimiento en la contratación de la oferta comercial posibilitaría el ejercicio de esas reclamaciones ante la citada compañía de telecomunicaciones en los supuestos en los que por parte de ésta no se mantuvieran las condiciones ofertadas mediante la publicidad retirada.
La propia empresa Orange ha señalado que adaptará este mensaje para cumplir con el requerimiento de Autocontrol, lo cuál implica una aceptación implícita de los hechos denunciados.
En concreto, en dicha publicidad se anunciaba una tarifa plana mensual sin límites ni compromisos, aunque en la información detallada de la oferta se establecen unos máximos de descarga, de tiempo de llamada, de destinos distintos y de cantidad de mensajes, a partir de los cuales la tarifa a cobrar se incrementaba.
En este sentido, la Unión de Consumidores de Andalucía pondrá a disposición de los posibles consumidores afectados su red de oficinas con el fin de canalizar las quejas o reclamaciones que se planteen por parte de estos. Así, si tras intentar una solución mediada a la cuestión no se obtiene una respuesta satisfactoria por parte de Orange se podrá acudir a la vía del Arbitraje de Consumo para dirimir la controversia planteada.
Finalmente, la Unión de Consumidores de Andalucía solicita sanciones ejemplarizantes para las empresas de telecomunicaciones al resultar las más reclamadas en todas nuestras estadísticas y al considerar que, en muchas ocasiones, la mínima sanción no resuelve el problema creado a los usuarios mediante el resarcimiento del daño causado ni establece un carácter disuasorio para que circunstancias similares no vuelvan a repetirse en el futuro.050-691