Entre las personas agraciadas por la suerte en los sorteos de loterías y otros juegos azar pueden surgir dudas en diferentes aspectos. Por ello, la Unión de Consumidores de Andalucía quiere realizar una serie de recomendaciones…
- En primer lugar, se debe conocer que el plazo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, no pudiendo ser acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido participaciones. Cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo de cobro a menos de esos tres meses debe entenderse como abusiva.
- Para cobrar un premio hay que esperar hasta el día siguiente del sorteo y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades hasta 1.000 euros. Si el premio es superior tendrá que acudir a entidades financieras concertadas (BBVA, Santander, Banco Popular, CaixaBanc y algunas cajas de ahorro de la CECA) o a delegaciones comerciales de Loterías.
- Sepa que los premios superiores a 2500 euros por décimo tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en
la proporción correspondiente a su valor nominal.
- También recordamos que es ilegal, y puede resultar peligroso para sus intereses, la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con sanciones importantes.
- El cobro de un premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión. Así, conviene estar informados previamente sobre este aspecto en el caso de que vayamos a depositar nuestros décimos premiados en una entidad financiera.
- Cuestión relacionada con el cobro de los premios a través de entidades financieras es la actuación de agentes comerciales que “pueden ponerse pesados” para que depositemos nuestro premio en su entidad. A este respecto conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma detallada. Tampoco está de más el asesoramiento externo profesional en esta materia.
- Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.