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Andalucía, 7 de marzo de 2017.- La Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) valora positivamente que una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya dictaminado que el coste de una llamada a un número telefónico vinculado a un servicio postventa no pueda exceder en ningún caso el de una llamada estándar.
La mencionada sentencia ha sido la consecuencia final de las actuaciones de una asociación alemana de lucha contra las prácticas comerciales desleales (Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main) que en su día ejercitaba una acción ante el Tribunal Regional Civil y Penal de Stuttgart, -Landgericht Stuttgart-, solicitando que se ordenase a Comtech cesar en esa práctica comercial que consideraba desleal. En este contexto, el Tribunal alemán solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretase previamente la Directiva sobre los derechos de los consumidores.
Según dicha Directiva, los Estados miembros deben velar por que, en caso de que el comerciante opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con los contratos celebrados con los consumidores, éstos no estén obligados a pagar más de la tarifa básica por las llamadas a esa línea. No obstante, la Directiva no define el concepto de «tarifa básica». En ese sentido, mediante la sentencia recientemente conocida, el Tribunal europeo ha respondido que el concepto de «tarifa básica» debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
Así, según el TJUE, la «tarifa básica» equivale, en el lenguaje corriente, al coste de una llamada estándar. Tanto el contexto en que se emplea este concepto en la Directiva como la finalidad de ésta, que consiste en garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, confirman que debe entenderse en ese sentido habitual. En efecto, si los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más elevadas que la de una comunicación estándar, los consumidores podrían ser disuadidos de hacer uso de la línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía o de desistimiento.
El Tribunal de Justicia aclara, por otra parte, que siempre que se respete el límite del coste de una llamada estándar, la circunstancia de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante