Créditos Personales
Aplicación de intereses moratorios desproporcionados superiores al 27%. Cuando el art.19.5 de la Ley de Crédito al Consumo dispone que “en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes…, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero”. Teniendo en cuenta que el interés legal del dinero en abril de 2009, estaba en el 4%, no debería superarse en ningún crédito personal un interés moratorio superior al 12%.
Además, el propio REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que establece el régimen jurídico en materia de cláusulas contractuales no negociadas individualmente y cláusulas abusivas, recoge en su artículo 89.7 expresamente como abusivas y en consecuencia nulas, “la imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo”.
Tarjetas De Crédito
Aplicación de intereses usurarios. Según el art.1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908 (modificada por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), basta con que se haya pactado “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” para que pueda ser calificado como usurario, para lo cual la jurisprudencia normalmente toma como criterio el límite establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 2,5 veces el interés legal del dinero, que nunca es respetado por las entidades de crédito.
Cobro de comisiones abusivas por domiciliaciones impagadas, y exceso de límite, de 30€ cada una, generando la cantidad excedida nuevos intereses de demora, que impide la amortización del capital, aumentando aún más la deuda pendiente.
Ley contra la usura: una demanda sin respuesta
UCE-Andalucía pidió en 2006 a las fuerzas políticas que llevaran a cabo una iniciativa legislativa para establecer como límite a los intereses de demora de los contratos bancarios y financieros el interés legal del dinero más un 5% anual, destinando un punto porcentual de esa cantidad a proyectos, obras y entidades de interés social, y declare como abusivas y nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales que establezcan un interés de demora más elevado. Desafortunadamente a día de hoy, ningún grupo político con representación en el Congreso ha respondido a dicha demanda.
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