Unión de Consumidores de Andalucía reitera su denuncia respecto a la falta de garantías en la efectividad del ejercicio de los derechos de las personas consumidoras en la normativa procesal española.

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Nuestra posición se reafirma ente el nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y sobre la base de las denuncias ya planteadas respecto a los desahucios.

Sevilla, 11 de octubre de 2013. A principios de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado que la normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva comunitaria sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo, a raíz de un caso que enfrenta a una particular con la empresa Citroën y un concesionario en Badajoz.

La Directiva a la que aludimos dispone que el vendedor debe responder ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, así como que la persona consumidora podrá exigir la puesta en conformidad del bien y, en caso de no conseguirla, puede pedir una reducción del precio o a la resolución del contrato. El caso concreto que ha dado lugar al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a una ciudadana de Badajoz que compró un coche de techo corredizo que finalmente se reveló ineficaz pues al interior se filtraba el agua de online casino lluvia. Tras sucesivas reparaciones que no conseguían solventar el problema, pues las reparaciones no resultaron eficaces, la propietaria del vehículo solicitó que se sustituyera el vehículo, petición que rechazó el concesionario Autociba. De ahí que la ciudadana agraviada presentara una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz solicitando la resolución del contrato de compraventa y la condena solidaria de Autociba y Citroën España, (esta última como fabricante del coche) y la devolución del precio.

El juzgado dictaminó que la resolución del contrato de compraventa no es procedente, por ser de escasa importancia el defecto del coche y que, aún cuando la propietaria tenía derecho a exigir una reducción del precio, ésta no podía ser concedida porque no la había solicitado en su recurso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea excusa que el juez no pudiera resolver de oficio sobre un asunto que no se había formulado, y que el caso tampoco tuviera cabida en un procedimiento posterior porque en el Derecho Procesal español el principio de un asunto ya juzgado abarca todas las acciones que hubieran sido ejercitadas en un primer procedimiento. Sin embargo, el Tribunal hace una precisión fundamental al dejar claro que la regulación procesal no puede hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, una clara llamada de atención a los legisladores españoles que la Unión de Consumidores de Andalucía hace suya pues está a todas luces claro que el actual régimen procesal vulnera o debilita la eficacia de la protección de los consumidores y usuarios en nuestro país y no respeta el espíritu del Directiva comunitaria sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo.

La Unión de Consumidores de Andalucía considera que el proyecto de modificación de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios debe ser mejorado

Carritos

Andalucía, 11 de octubre de 2013. En el día de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, adaptando esta legislación a una Directiva Comunitaria.

Desde la Unión de Consumidores de Andalucía, valorando este punto de partida de la nueva legislación queremos señalar que ésta cuenta con algunos aspectos importantes pero con importantes lagunas que en el trámite parlamentaria nos gustaría que quedaran aclaradas totalmente  con el fin de que su indefinición no mermara los derechos de los consumidores y usuarios.

En este sentido, entendemos como positiva la ampliación del plazo de desistimiento, que pasa de siete días hábiles a catorce días naturales, lo que implica un mejor derecho de los consumidores en las compras o contrataciones a distancia.

Otro de los aspectos novedosos de esta nueva normativa va enfocada a las “cargas encubiertas”, que señala el Proyecto de Ley que tiene ser informado antes de que concluya la transacción. En este sentido, a la Unión de Consumidores de Andalucía le gustaría que esta información total del precio se ofreciera desde el primer momento, es decir, en toda publicidad y no en un momento final que puede hacer perder el tiempo al consumidor a la hora de realizar la contratación.

Igualmente, vemos indeterminado en esta regulación que se indique que los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos. En este sentido, la Unión de Consumidores de Andalucía apuesta porque estos cobros no se permitan dado que este tipo de cláusulas integradas en contratación con aerolíneas la hemos considerado como abusivas.

Igualmente, se tienen que corregir aspectos relacionados con el consentimiento en la contratación telefónica. En el texto que se propone a las Cortes Generales permite prestar ese consentimiento mediante correo electrónico o sms y, desde nuestro punto de vista, y a la vista de los numerosos fraudes existentes al respecto hubiera sido deseable que el consentimiento se prestase siempre por escrito mediante firma del contrato por parte del consumidor o usuario.

Finalmente, lamentar que esta nueva regulación no acometa directamente los servicios de atención al cliente que tantos problemas están dando desde el punto de vista de la información que a los consumidores y usuarios se les da en sus contrataciones, reclamaciones, etc.