Paralización de los desahucios y cambio de la legislación

Sevilla 15 de noviembre de 2012. La Unión Europea saca nuevamente los colores al Reino de España y apunta que el consumidor en nuestro país está indefenso ante los desahucios y la banca. Las normas que regulan en España los desahucios por el impago de una hipoteca son incompatibles con las reglas europeas de protección de los consumidores, según un dictamen publicado por la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  Juliane Kokott. Esta interpretación no es vinculante para el Tribunal de Justicia europeo, pero sí la puede tener en cuenta en su deliberación final. De hecho, el Tribunal suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos.

Las conclusiones a las que llega la Abogada General  responden a una serie de cuestiones remitidas por el Juzgado Mercantil de Barcelona sobre un caso de ejecución hipotecaria llevado a cabo por CatalunyaCaixa en 2011. El dictamen recuerda que al no existir en el derecho de la Unión Europea una armonización  de las medidas nacionales de ejecución forzosa (desahucios), corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales, pero no pueden obstaculizar la invocación de los derechos de protección del consumidor que contempla la Directiva europea (Directiva 93/13).

El caso que ha dado origen a este informe se remonta a 2007, cuando un propietario de un inmueble en Barcelona pidió un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 138.000 euros. Posteriormente el demandante comenzó a pasar dificultades para hacer frente al pago de las cuotas y, en 2008, la entidad activó el mecanismo de vencimiento anticipado y comenzó a reclamar la totalidad de lo prestado más los intereses de mora correspondientes. Dos años más tarde tuvo lugar la subasta judicial de la vivienda, que la entidad se adjudicó por el 50% del valor de tasación, de tal modo que el propietario seguía adeudando a la entidad más de 40.000 euros. En enero de 2011 fue finalmente expulsado de la vivienda. El ex propietario presentó una demanda contra CatalunyaCaixa solicitando la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario y, en consecuencia, del procedimiento judicial que terminó en desahucio. La normativa española que regula los desahucios impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan argumentos o motivos contemplados expresamente en la ley. Es decir, en España un propietario no puede paralizar la ejecución hipotecaria alegando, como en este caso, que el contrato con la entidad contenía cláusulas abusivas.

¿Está sufriendo el consumidor español una limitación de sus derechos?    
El juzgado mercantil de Barcelona elevó una consulta al Tribunal  de Justicia de la Unión Europea sobre si el sistema de ejecución hipotecaria establecido en la legislación española no supone una limitación clara de los derechos del consumidor ya que, interpreta el juez, supone una clara obstaculización para que ejercite acciones judiciales. La Abogada General del Tribunal  europeo  sostiene que la regulación procesal española es incompatible con la Directiva europea de Protección del Consumidor frente a las cláusulas abusivas puesto que "menoscaba la eficacia de la protección que esta persigue".

La norma comunitaria exige que el consumidor "disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de su contrato de préstamo que, si de da el caso, pueda detener la ejecución forzosa". Es decir, rechaza que, tal y como sucede en España, el consumidor no pueda ejercer esta defensa durante el proceso de desahucio y "deba soportar indefenso la ejecución y la pérdida de su vivienda" para que, sólo con posterioridad, esté legitimado para ejercitar una acción de daños y perjuicios. También sostiene que el juez que instruye un caso de ejecución hipotecaria debe tener la posibilidad de suspender (de forma provisional) el proceso de desahucio hasta que se haya comprobado el carácter abusivo del contrato con la entidad. De este modo se impediría que el procedimiento "cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación".

Desde Unión de Consumidores esperamos y confiamos en que el Tribunal de Justicia tome en consideración este dictamen de la Abogada General, y  ello obligue al legislador español a modificar la normativa procesal en materia de ejecución hipotecaria de manera urgente, y proceda a paralizar  todos los procedimientos de ejecución hipotecaria.

A estas alturas, para Unión de Consumidores, resulta lamentable que ni el legislador español haya observado esta cuestión, como tampoco lo hayan hecho ni los notarios ni registradores que cobran por controlar que no existan cláusulas abusivas en los documentos que autorizan, ni el poder judicial  que ha necesitado tener en la calle a miles de ciudadanos para reaccionar y posicionarse en contra de esta legislación.

Por su parte, el Gobierno ahora que los bancos están capitalizados por el aval de todos los ciudadanos y les sobran inmuebles, corre a ponerse de acuerdo con los partidos de la oposición con procedimientos de urgencia para salvar  en primera instancia a las familias con cargas de personas mayores y de niños.
Por todo ello UCA-UCE pide la paralización inmediata de todos los procedimientos de desahucios que hay en todos los juzgados de España, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Europeo, así mismo, un pronunciamiento urgente del Ministerio de Justicia sobre la posible cláusula abusiva.

X OBSERVATORIO CALIDAD-PRECIO DE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES

30 de octubre de 2012. En el décimo Observatorio de la Unión de Consumidores sobre los operadores de telecomunicaciones, MOVISTAR reafirma su liderazgo en la relación calidad-precio entre los operadores estatales de telecomunicaciones con 7,86 puntos sobre 10. En el polo opuesto está JAZZTEL. En su ámbito, TELECABLE se sitúa en cabeza, R en sexto lugar y EUSKALTEL pierde un puesto.

En el apartado de calidad, VODAFONE y ORANGE se mueven al límite del aprobado. MOVISTAR obtiene la máxima puntuación (7,45), superando incluso en sus territorios a EUSKALTEL (6,67), que retrocede casi un punto y medio; a R (6,45) que también se deja un punto y a TELECABLE que baja hasta 6,86.
El cuanto al precio, los más caros son JAZZTEL, ONO y ORANGE entre los operadores nacionales. R también se suma a este grupo si se añaden los operadores territoriales.

Análisis de la calidad

En los avisos de averías TELECABLE es el que tiene un peor comportamiento (5%), JAZZTEL y MOVISTAR rondan el 3%.
ORANGE tarda casi 6 días en reparar el 95% de las averías de menor duración y vuelve a empeorar. VODAFONE supera los 3 días y JAZZTEL se aproxima a ellos. Los mejores EUSKALTEL y MOVISTAR con 41 y 42 horas respectivamente.

Averías reparadas: MOVISTAR repara el 97% de las averías en el menor tiempo objetivo (46 horas). El peor operador es ORANGE, que con un compromiso de reparación de 72 horas sólo repara en ese plazo el 75% de las averías. En 48 horas VODAFONE no llega al 80%.
VODAFONE tarda 30 días en proveer de línea a sus clientes, ORANGE, 21 y 23 días según se trate de telefonía o Internet. ONO y MOVISTAR lideran este apartado con 14 y 19 días en telefonía y 8 y 10 días en Internet.
En llamadas fallidas, ONO es el peor operador porque presenta el mayor porcentaje de llamadas internacionales y nacionales fallidas (2,7% y 0,41%) y el tercer peor ratio de llamadas fallidas a móviles (0,65%), en el que destacan . EUSKALTEL (0,8%) y ORANGE (0,67%).
Es preocupante el índice de fallos en las llamadas internacionales y a móviles porque son caras y no entran en la cesta de comunicaciones gratuitas.

En el apartado de frecuencia de reclamaciones, VODAFONE empeora su registro, llegando al 7,6%, también lo hace ORANGE (5,5%). En cuanto al tiempo medio de resolución de reclamaciones VODAFONE es el peor con 33 días, le sigue ORANGE con 10. Los mejores en este capítulo son JAZZTEL y MOVISTAR (3,6 y 4,8 días respectivamente).
Las reclamaciones ante la Oficina de Atención a los Usuarios, señalan a VODAFONE y ONO como los peores operadores en telefonía fija e Internet.

Los precios
JAZZTEL tiene los mil minutos de comunicación no bonificados más caros, 176 euros. Entre los 135 y los 145 euros se encuentra ORANGE, ONO y R. Por debajo de los 135 euros, MOVISTAR y EUSKALTEL. VODAFONE y TELECABLE superan los 110 euros. Todo ello, según la distribución de tráfico por tiempo de la CMT en 2011, tarifas sin bonificaciones y para línea propia.
A modo de conclusión, Unión de Consumidores llama a los usuarios a tener presente que para elegir operador la calidad aporta estabilidad frente a la volatilidad de los precios, al requerir inversiones continuas para que los progresos se consoliden.