Dictamen sobre los derechos de los pasajeros del transporte aéreo

Andalucía, 22 de julio de 2012. En el ámbito del transporte aéreo existe gran complejidad y dispersión respecto a las normas reguladoras, lo que incide negativamente sobre el régimen de responsabilidad de los transportistas aéreos frente a los pasajeros. A esto se une el que en la actualidad el auge del transporte aéreo haya incidido dramáticamente en su calidad. Por ello, y siendo el transporte de pasajeros uno de los instrumentos esenciales para el desarrollo de los principios de la Unión Europea de libre circulación de mercancías y ciudadanos, la Comisión Europea está sometiendo a evaluación el vigente marco normativo, solicitando su dictamen al Consejo Económico y Social Europeo (CES-E).

En dicho dictamen, el CES-E considera necesario abordar una reforma del Reglamento que consolide en un único texto todos los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, incorporando la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión, definiendo el alcance, concreción e identificación de lo que se entiende por «circunstancia extraordinaria» y hasta dónde alcanza el derecho de asistencia, abarcando otros aspectos a los que se hace referencia en el texto del Dictamen, para garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros.

En tal sentido, se considera que la información a los pasajeros debe ser mejorada y sus derechos deben serles comunicados de forma clara. Se debería ampliar esa información a las zonas de embarque y, en todo caso, debería incrementarse el esfuerzo de difusión de los derechos de los pasajeros a otros actores de la sociedad civil organizada, tales como organizaciones de consumidores, etc.

El CES-E considera que las compañías aéreas son las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones de compensación e indemnización frente al pasajero, sin perjuicio de que puedan repetir contra terceros ajenos al contrato de pasaje que hayan ocasionado el hecho causante del retraso o cancelación. Asimismo considera que deberían establecerse mecanismos rápidos y eficaces para estas acciones de reembolso.

También entiende el Consejo que debe incrementarse la transparencia mediante el uso de instrumentos eficaces de intercambio, incluidas las decisiones de carácter administrativo y judicial, y la publicación de las sanciones impuestas y el nivel de cumplimiento del Reglamento 261/2004 por parte de los operadores. Por último, señala que deben establecerse procedimientos de tramitación armonizados, accesibles, y eficaces, con plazos determinados, cuyas decisiones resulten vinculantes.

Desde la Unión de Consumidores de Andalucía esperamos que esta nueva regulación incida en la concreción de mayores sanciones ante incumplimientos de la normativa, todo ello con el fin de evitar la repetición de conductas que perjudiquen gravemente los intereses de los usuarios de este topo de transporte.
En este sentido, sanciones ejemplarizantes evitarían muchas de las situaciones que actualmente se están produciendo en el transporte aéreo.

Seguros por anulación de vuelo

Andalucía, 19  de julio de 2012. La Unión de Consumidores de Andalucía aplaude la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que es ilegal que un vendedor de viajes aéreos incluya por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet. En este sentido, sólo puede proponerse un seguro de anulación de vuelo como en suplemento opcional que el viajero tenga que seleccionar expresamente.

En concreto, la sentencia se refiere al litigio entre el portal de viajes "ebookers.com" y una asociación alemana de protección de los consumidores. Ésta llevó a "ebookers.com" ante los tribunales para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. La justicia alemana preguntó entonces al Tribunal de Luxemburgo sobre la interpretación de las normas europeas.

La normativa de la UE  exige que los suplementos de precio deben comunicarse de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva, y que deban ser objeto de una opción de inclusión.

Este es un ejemplo más de las reclamaciones que la Unión de Consumidores de Andalucía ha efectuado en diferentes ocasiones en cuanto a gastos adicionales sin posibilidad de anulación por parte del usuario. En este sentido, desde UCA-UCE exigimos cambios normativos para que las sanciones por los posibles incumplimientos en esta materia sean ejemplarizantes y eviten que situaciones parecidas a esta sucedan en el futuro.

La Unión de Consumidores de Andalucía, de cara a la temporada de verano, ha abierto todas sus oficinas provinciales con el fin de asesorar y reclamar en nombre de los usuarios que vean que sus derechos se hayan visto vulnerados por las compañías aéreas.