- Los comercios están obligados a devolver el importe del artículo o a cambiar el producto cuando así lo publicitan.
- Algunos comercios obligan a que la devolución se realice en forma de “vales canjeables” en los que no siempre constan la fecha o el plazo para poder canjearlos.
- La cantidad exigible por el consumidor en caso de devolución es la que se pagó en la compra producto con independencia de que ahora pudiera estar rebajado.
Andalucía, 11 de enero de 2016. Terminada ya la campaña de compras navideñas e iniciada la de las rebajas de invierno, muchas son las personas consumidoras que se están dirigiendo a la Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) solicitando información y asesoramiento sobre sus derechos con relación a los cambios y devoluciones en los establecimientos comerciales. La realidad constatada es que desde el pasado día 7, fecha en que muchos comerciales comenzaron las rebajas de invierno, viene siendo lamentablemente muy frecuente observar grandes colas de personas consumidoras en relación a ejercitar esta opción del cambio o devolución de productos. [Read more…]








