Pérdida de equipajes,retrasos y cancelaciones,causas frecuentes de reclamación en viajes contratados

Andalucía, 5 de agosto de 2010. Cuando llega el mes de septiembre, aumenta considerablemente en la Unión de Consumidores el número de quejas y reclamaciones que, en su mayoría, obedecen a irregularidades en los productos o servicios contratados durante las vacaciones.

 Por eso, la Unión de Consumidores recomienda ante todo no espera al regreso para interponer las reclamaciones y hacerlo cada vez que se detecten de manera que será mucho más fácil dejar constancia de la queja.  

 Hay que tener en cuenta que agencias de viajes y compañías aéreas son de los sectores más reclamados en esta fecha, debido sobre todo, a la pérdida de equipajes o deterioro, retrasos y cancelaciones de vuelos. Ante estas situaciones, el usuario debe conocer sus derechos y leer atentamente las condiciones del viaje establecidas en el contrato con la aerolínea o la agencia.

Alojamientos turísticos

Con carácter general, si la anulación de la reserva se produce con menos de 7 días de antelación, podemos perder la totalidad de la señal. Dependiendo del tipo de alojamiento y de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca pueden varias las condiciones.   

Transportes

La cancelación de un medio de transporte terrestre no suele generar demasiados problemas, salvo una penalización por parte de la empresa (Alsa, 10%, RENFE 15%)

 Sin embargo, los mayores problemas de la cancelación surgen en torno a los billetes de avión. Sólo se pueden cancelar los billetes adquiridos cuyas condiciones generales lo permitan. Los billetes de turistas con restricciones o bien no permiten cambios de ningún tipo ni cancelaciones o bien lo permiten con unas condiciones muy gravosas en la mayoría de las ocasiones. 

 Una queja muy frecuente de los consumidores es la negativa de la compañía aérea a cancelar o modificar un viaje cuando surgen causas  excepcionales o de fuerza mayor que impiden realizar el viaje (una enfermedad propia o de un familiar, un accidente, un examen, etc.).

Viajes combinados 

 Cuando se trate de un viaje combinado, las condiciones de la penalización son diferentes. Si es por fuerza mayor (enfermedad, accidente, etc) la agencia de viajes está obligada a llevar a cabo la anulación sin aplicar ningún tipo de penalización. 

 Sin embargo, si el motivo de cancelar el viaje es otro, o bien no hay realmente motivo alguno para el desestimiento, la cancelación por el usuario está sujeta a distintas penalizaciones en función de la antelación con la que se produzca, además de los gastos de gestión y de anulación, si los hubiere: 5% del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación 15%, entre los días 3 y 10 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.  De no presentarse a la salida, el consumidor está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido. 

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La Unión de Consumidores advierte que la mayoría de sorteos de viviendas no cumplen con la legalidad

Andalucía, 30 de julio de 2010.Con la llegada de la crisis se ha creado una nueva modalidad de venta, en concreto la venta de bienes inmuebles a través de la red, una forma bastante peculiar. Son muchas ya las personas que optan por rifar su casa, su parcela o su lugar de residencia a través de Internet. Una práctica que puede suscitar cierta controversia en cuanto a la legalidad del asunto.

    Los sorteos por Internet son una práctica legal, una condición que adquiere, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estos requisitos pasan por depositar las bases de la rifa en una notaría y obtener la autorización pertinente de la Dirección General de Espectáculos Públicos y, en el caso que exceda los límites de la Comunidad Autónoma, Loterías y Apuestas del Estado será quien tenga la competencia de adjudicar esta licencia.

    En cualquier caso y, pese a que la rifa se encuentre dentro del marco legal, con las garantías de carácter administrativo y civil correspondientes, la Unión de Consumidores quiere advertir de que la apuesta no está exenta de riesgo para el usuario, puesto que la rifa se celebrará estén vendidos todos los boletos o no.

    En otras ocasiones, la mayoría, estos sorteos no cumplen con la parte administrativa y están fuera de la legalidad (no solicitan autorización a los órganos competentes), aunque esto no significa que quien sea poseedor del ticket premiado no tenga derecho a su premio.

    Existe una obligación civil entre quien organiza la rifa y el usuario poseedor del boleto; es decir, hay una responsabilidad privada con el usuario y la organización está obligada a cumplir con su parte, en caso contrario será objeto de una penalización administrativa.

    El principal problema viene cuando se procede a actuar sobre este tipo de empresas; normalmente suelen tener su domicilio fiscal o su registro fuera del territorio nacional, lo que supone una dificultad importante a la hora de localizar a los responsables del fraude.

    Desde la Unión de Consumidores proponemos dos normas básicas a la si se opta por participar en este tipo de juegos de azar. En primer lugar, localizar el bien que se quiere adquirir y comprobar la titularidad del mismo en el registro de la propiedad; y, en segundo lugar, solicitar a la Dirección General de Espectáculos Públicos o en las delegaciones de gobierno de las respectivas provincias la información en regla para tener conocimiento de si el sorteo se encuentra dentro del marco legal.