La Unión de Consumidores advierte que la mayoría de sorteos de viviendas no cumplen con la legalidad

Andalucía, 30 de julio de 2010.Con la llegada de la crisis se ha creado una nueva modalidad de venta, en concreto la venta de bienes inmuebles a través de la red, una forma bastante peculiar. Son muchas ya las personas que optan por rifar su casa, su parcela o su lugar de residencia a través de Internet. Una práctica que puede suscitar cierta controversia en cuanto a la legalidad del asunto.

    Los sorteos por Internet son una práctica legal, una condición que adquiere, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estos requisitos pasan por depositar las bases de la rifa en una notaría y obtener la autorización pertinente de la Dirección General de Espectáculos Públicos y, en el caso que exceda los límites de la Comunidad Autónoma, Loterías y Apuestas del Estado será quien tenga la competencia de adjudicar esta licencia.

    En cualquier caso y, pese a que la rifa se encuentre dentro del marco legal, con las garantías de carácter administrativo y civil correspondientes, la Unión de Consumidores quiere advertir de que la apuesta no está exenta de riesgo para el usuario, puesto que la rifa se celebrará estén vendidos todos los boletos o no.

    En otras ocasiones, la mayoría, estos sorteos no cumplen con la parte administrativa y están fuera de la legalidad (no solicitan autorización a los órganos competentes), aunque esto no significa que quien sea poseedor del ticket premiado no tenga derecho a su premio.

    Existe una obligación civil entre quien organiza la rifa y el usuario poseedor del boleto; es decir, hay una responsabilidad privada con el usuario y la organización está obligada a cumplir con su parte, en caso contrario será objeto de una penalización administrativa.

    El principal problema viene cuando se procede a actuar sobre este tipo de empresas; normalmente suelen tener su domicilio fiscal o su registro fuera del territorio nacional, lo que supone una dificultad importante a la hora de localizar a los responsables del fraude.

    Desde la Unión de Consumidores proponemos dos normas básicas a la si se opta por participar en este tipo de juegos de azar. En primer lugar, localizar el bien que se quiere adquirir y comprobar la titularidad del mismo en el registro de la propiedad; y, en segundo lugar, solicitar a la Dirección General de Espectáculos Públicos o en las delegaciones de gobierno de las respectivas provincias la información en regla para tener conocimiento de si el sorteo se encuentra dentro del marco legal.

LA CRISIS PROVOCA, EN EL ÚLTIMO AÑO Y MEDIO, QUE AUMENTEN LOS NEGOCIOS DE COMPRA-VENTA DE ORO

En un momento de crisis como el actual, hay un sector que está experimentando un auge espectacular, es sin duda, el de los establecimientos de compra-venta de oro, con tiendas distribuidas por todo el territorio nacional. Una forma de negocio, cada vez más de moda, por la baja inversión que supone ponerlos en marcha.

La venta, compra y empeño de oro son las tres tipos de operaciones que pueden realizar los ciudadanos en este tipo de negocio. Si el artículo se vende se lleva directamente a fundir y si, por el contrario se empeña, tiene que ir pagando mensualmente unos intereses para que su joya no salga a la venta.

Las personas que venden oro a estas tiendas son, normalmente, familias que están pasando por apuros económicos con bastantes dificultades para llegar a fin de mes, así que, deciden reunir todas sus joyas y las venden en dichos establecimientos en unas condiciones “poco recomendables”. Al ser una actividad que no está sujeta a regulación alguna, la persona que quiere vender sus objetos de valor o joyas tiene que “someterse” a unas reglas bien distintas a las del mercado normal. En este tipo de actividades comerciales el usuario se encuentra unas condiciones de venta un tanto particulares: en primer lugar, nunca se obtiene el precio real de la joya, se suele pagar entorno al 20% de su precio real; es decir, se devalúa el 80% su valor, a la hora de tasar no se tiene en cuenta la artesanía de la joya, sólo la cantidad de oro puro que lleva, en segundo lugar, hay una situación permanente de indefensión, el cliente nunca llega a conocer el valor real de la joya (la cantidad de oro, número de quilates,etc.) y, en la mayoría de los casos, la necesidad empuja a hacer un mal negocio.

A este respecto, desde la Unión de Consumidores recomendamos asesorarse de profesionales, acercarse a una joyería de confianza o especializada para conocer las características reales de la joya que queramos vender y su precio real de venta y, con esa información, intentar no malvender.

Una vez que el cliente ha vendido el oro a las tiendas, son los inversores quienes compran el oro, ya que es un valor que no suele bajar de precio. La razón por la que lo compran en estas tiendas y no en otros lugares como joyerías se debe a que en estos establecimientos los clientes vendes sus joyas a un precio menor al del mercado, por lo que ellos pueden comprarlo a un precio similar al de mercado o un poco más alto, además de la tienda, que se queda con un 30% de la operación.

Los objetos que se compran en estos negocios son usados, de 18 quilates (oro fino) que son lo que habitualmente se adquieren en joyerías, porque los de 24 quilates son los que se utilizan para lingotes y monedas.

Una de las opciones para vender es acudir a los comercios que ponen “Compro oro”, centrados en la adquisición de joyas elaboradas con este precioso metal. Son negocios que no están regulados por ley y cuyo funcionamiento es adquirir, invertir para después reciclarlo y volverlo a poner al mercado.

Otro tipo de establecimientos donde se realizan estas transacciones son las casas de compra de oro. En estos negocios se solicita el envío de las joyas por correo, las tasan y presupuestan y, en función de este proceso les adjudican un precio. De estar conforme, envían el dinero o, en caso contrario, remiten la joya de vuelta. El hecho de no estar presentes en el momento de tasación o el dudar de la información que proporcionan sobre las características de la joya (número de quilates, cantidad de oro…) incluso el miedo de que se pueda perder el envío por el camino crean cierta desconfianza en el posible vendedor.

Por ello, desde la Unión de Consumidores recomendamos asegurarnos de la seriedad y solvencia de la empresa donde se quiere vender el oro, en este sentido, es recomendable ir a una joyería o tienda física donde compran oro y allí ver en “in situ” como lo tasan, lo pesan y dan un precio y si interesa, realizar la operación. La compraventa de oro, pese a no estar regularizada, si que sigue (en algunos casos) o debería de seguir (en otros) un riguroso proceso para garantizar la operación.

Proceso que es importante conocer: Al cliente se le exige copia del DNI, mientras que el propietario se encarga de realizar una foto a cada pieza que se le entrega y rellena un formulario de dos copias: una para el libro de registro y otra para la policía, por si los objetos que se quieren vender son robados. Las joyas deben permanecer, al menos, 15 días inmovilizadas para comprobar que no proceden de un robo. A partir de entonces, las tiendas pueden vender la mercancía a las empresas que se encargan de fundirla en lingotes de oro. En el caso de que la persona en lo que esté interesado sea en la compra de oro, sólo cabe solicitar y adquirir el certificado del bien que se quiera comprar.