UCE recomienda elegir operadores de telecomunicaciones con red propia que ofrezcan calidad(29/04/09)

 

 

·        El criterio más importante para elegir al operador con red propia debe ser la relación calidad-precio de sus productos y servicios, y la atención al cliente.

 ·        Una mala calidad a buen precio es una trampa para los consumidores, ya que  traslada costes encubiertos a los usuarios que incrementan notablemente el precio final.

 ·        La Unión de Consumidores denuncia la falta de transparencia de los operadores a la hora de comunicar las características de sus ofertas de ADSL y cable al anunciar velocidades máximas inalcanzables o al provocar la confusión entre la utilización de fibra óptica cuando en realidad se hace uso de cable coaxial.

29 de abril de 2009. Tras el análisis del sector y nuestra experiencia en la atención del reclamaciones del sector, la Unión de Consumidores considera que los operadores de telecomunicaciones con red propia ofrecen, en las diferentes plataformas en competencia, mejores condiciones globales de calidad y comodidad en el servicio que los operadores de acceso indirecto. Entre los factores más importantes para elegir un operador determinado entre todos los que disponen de red propia, la Unión de Consumidores recomienda valorar la calidad de los servicios y la atención comercial prestada, las condiciones comerciales y el precio, con preferencia sobre las características de la tecnología que los soporta.

 La Unión de Consumidores considera que, cuando se contratan servicios de telecomunicaciones fijas, es importante valorar si el operador los presta mediante acceso directo o indirecto, pues resulta un factor determinante de sus características y limitaciones y, en consecuencia, de la calidad final y complejidad de uso ofrecida a los usuarios. Recuerda, además, que los servicios de telecomunicaciones prestados mediante acceso indirecto implican para el usuario una relación comercial más compleja con el operador.

 Por otra parte, la Unión de Consumidores opina que los usuarios no siempre están en disposición de elegir, pues, mientras las redes de nueva generación todavía son una ilusión de futuro y el cable solo alcanza un 50 % de cobertura, el par de cobre dispone de una cobertura universal. Hoy, por tecnologías, el ADSL tiene ventajas de cobertura y menos limitaciones que el cable. En esta segunda opción,  todos los usuarios conectados se ven obligados a compartir recursos de ancho de banda entre si. Sin embargo, en ADSL la principal limitación es la distancia del bucle del usuario a la central telefónica.

 La Unión de Consumidores estima que la calidad de los servicios de atención al cliente es responsable del 70 % de los cambios de operador entre los usuarios y recomienda examinar con cuidado el coste de las llamadas a móviles, cada día más importantes en el cómputo de gasto y no incluidas en los servicios empaquetados. Por lo demás, se inclina  por aquellos operadores que no impongan obligación temporal de permanencia.

 La Unión de Consumidores denuncia poca transparencia de los operadores a la hora de comunicar las características de sus ofertas de ADSL y cable. Ambos anuncian velocidades máximas inalcanzables y los operadores de cable, además, permiten la confusión de que los usuarios crean que tienen fibra óptica en todas sus instalaciones de acceso cuando en realidad utilizan mayoritariamente cable coaxial.

 

UCE-España recuerda el derecho a cancelar reservas de viaje a Méjico sin penalización(27/04/09)

 

27 de abril de 2009. La Unión de Consumidores de España recuerda a los usuarios que hayan contratado un viaje a México a través de una agencia de viajes la posibilidad de solicitar la cancelación de las reservas y el reintegro de las cantidades entregadas sin que se establezca ningún tipo de penalización al consumidor, al existir una causa de fuerza mayor. Las estrictas medidas de cuarentena adoptadas en Méjico, donde se han suspendido todos los actos de carácter colectivo, incluidos los oficios religiosos, hacen que, mientras dure la situación de cuarentena, viajar al país norteamericano se haya convertido en un riesgo real. A esta situación se suma la recomendación expresa realizada por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de no viajar a México.

 

El artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en cuanto a la regulación de viajes combinados, dispone que el  consumidor tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado a la agencia de viajes si decide resolver el contrato de viaje combinado como consecuencia de fuerza mayor, tal y como sucede en este supuesto de naturaleza excepcional.

UCE recuerda además que el consumidor puede también optar por el cambio de destino, y siempre sin ningún tipo de penalización ni cobros adicionales en concepto de gestiones por parte de la agencia.

Para ampliar esta información y presentar sus reclamaciones en aquellos supuestos en los que las agencias de viajes se nieguen a efectuar el reembolso de las cantidades entregadas, ponemos a disposición de los consumidores su red de oficinas presentes en 15 comunidades autónomas.