Nueva legislación sobre comercio electrónico y contratos a distancia

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Andalucía, 13 de junio de 2014. Tras su publicación el pasado mes de marzo, mañana, día 13 de junio, entrará en vigor en España la disposición de Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, R.D. 1/2007 de 16 de noviembre, en relación a la aplicación de los contratos con los consumidores y usuarios, para lo que se dispuso un régimen transitorio de adaptación. De esta manera, desde la Unión de Consumidores de Andalucía recordamos cuáles son las principales modificaciones, que afectan principalmente al comercio electrónico y los contratos a distancia:

  • El plazo para desistir un contrato se amplía hasta los 14 días naturales. Hasta el momento habían sido 7 días hábiles. Este plazo se inicia desde la recepción del bien o la celebración del contrato en caso de los servicios
  • Los contratos celebrados a distancia deberán incluir un formulario normalizado de desistimiento e informar al usuario sobre ello. En caso de que el empresario no cumpla este punto, el plazo se amplía hasta 12 meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.
  • El consumidor deberá ser informado sobre este modelo de desistimiento antes de la conclusión del casino contrato.
  • Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder sin demora al reembolso de todas las cantidades abonadas por el consumidor (incluidos los gastos de envío), en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de desistimiento. Si lo incumple injustificadamente, el usuario podrá reclamar que se le abone el doble de la suma adeudada.
  • Los gastos de devolución deberán ser abonados por el usuario, siempre y cuando se informara de ello previa y expresamente.
  • En caso de disponer de un modelo de desistimiento online, el acuse de recibo para el usuario deberá ser inmediato.
  • El consumidor solo quedará vinculado al contrato una vez haya aceptado la oferta mediante firma o el envío de su acuerdo por escrito (papel, correo electrónico, fax o sms).
  • El tamaño mínimo de la letra de un contrato nunca podrá ser inferior a 1.5 milímetros. El contraste entre fondo y texto nunca podrá dificultar la lectura.
  • Las facturas siempre se recibirán en papel, a no ser que se pacte con el consumidor el envío electrónico.

Recordamos que esta información debe aplicarse en los contratos celebrados a partir de hoy 13 de junio. En caso de detectar alguna anomalía, invitamos a los consumidores a ponerse en contacto con nosotros en nuestra red de oficinas territoriales, pudiendo obtener los datos de contacto a través de la página web www.uniondeconsumidores.es o llamando al teléfono 954 54 06 28.

El Mundial de Fútbol como gancho publicitario de televisores y paquetes temáticos televisivos

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Andalucía, 13 de junio de 2014. El Mundial de Fútbol es una excusa temática muy bien aprovechada por los publicistas para la venta de productos, y especialmente para la de televisores y paquetes de contenidos temáticos futbolísticos de algunos canales o plataformas de televisión. Se trata en muchos casos de  campañas masivas y muy reiterativas en casi todos los formatos que se valen de supuestas ofertas y facilidades de financiación excepcionales. Ante esta publicidad agresiva, la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE quiere recordar que es fundamental huir de un consumo compulsivo en esta gama de productos y recomienda…

  • Dedicar tiempo a la comparación de precios y calidades.
  • Analizar bien las condiciones de financiación que se ofrecen y optar por aquellas que no conlleven intereses en el pago. En este sentido, hemos detectado publicidades con intereses de hasta el 20 por ciento en periodos cortos de pago.
  • Optar por establecimientos o plataformas que permitan la devolución del productos o el desestimiento en la contratación de servicios.
  • Solicitar la factura de compra para hacer valer nuestros derechos en caso de reclamación.
  • Reclamar si se incumple lo expuesto en la publicidad.

También conviene saber que los televisores deben tener una garantía de dos años por ley. Además, si la venta se realiza fuera de establecimiento mercantil, esto es, a distancia, contamos con un plazo de 14 días naturales para desistir de la compra a contar desde el momento en el que se recibe el televisor. Esta cuestión es muy importante para las compras on line .