La justicia climática o responsabilidad de los países industrializados para con los subdesarrollados

A finales de 2008, 187 de los estados que componen las Naciones Unidas se reunían  en Poznan (Polonia) para dar continuar con las negociaciones en torno a un acuerdo internacional que extienda el Protocolo de Kyoto a partir de 2012. Un paso más en una lucha incansable en la que la implicación  y el compromiso real de la totalidad de los estados miembros son las claves.

            Sin embargo, la conferencia de Poznan no ha supuesto avance alguno en cuanto a futuros compromisos de reducción de emisiones y se ha centrado en lo que ha venido a llamarse “justicia climática”. Se trata de una reivindicación que viene de los países más empobrecidos y es el principio que debiera guiar los esfuerzos hacia un acuerdo global: si los países industrializados son los causantes del cambio climático, deben ser los primeros en proponer e implantar medidas de mitigación.

            De hecho, la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, menciona de manera explícita el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que refuerza enormemente la existencia de responsabilidades históricas. Esto implica que las naciones que han provocado el principal aumento de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) compensen a las naciones y regiones donde sus emisiones han sido menores. 

            Y es que, teniendo en cuenta las emisiones por quema de combustibles fósiles y las producción de cemento, se observa que los países industrializados causaron alrededor del 80% del total de GEI desde 1990. Sin embargo, si el criterio de medición lo constituyen las emisiones de carbono derivadas de la deforestación, el porcentaje de los países industrializados disminuye hasta el 70% y el de los empobrecidos sube hasta el 30%.

            Pero hay que tener en cuenta que en muchos casos, las emisiones de los países del sur responden a necesidades básicas de subsistencia y no al lujo que caracteriza al norte donde producimos bienes de consumo, utilizamos continuamente los más diversos y numerosos electrodomésticos, nos desplazamos casi siempre en coche o viajamos en avión. Además,  la gran mayoría de emisiones generadas en el sur no dejan de ser la traducción directa del consumo de los países industrializados.

Protección de Datos europeas sugieren que los internautas den su permiso para la publicidad on-line.

Andalucía, 24 de junio de 2010.La Unión de Consumidores aplaude la decisión de las autoridades Europeas de Protección de Datos que aprobaban el pasado 24 de junio un dictamen en el que recomiendan a los preveedores de publicidad 'on-line' basada en comportamiento ('behavioural advertising') implantar mecanismos sencillos y eficaces para que los usuarios otorguen su consentimiento, o lo retiren, para recibir este tipo de publicidad.

   La publicidad basada en comportamiento estudia las características de los usuarios a través de su navegación -visitas repetidas, palabras clave, producción en Internet- para desarrollar un perfil y ofrecerles anuncios adaptados.

  La agencias de Protección de Datos consideran que el sistema empleado actualmente por los proveedores de publicidad 'on-line', basado únicamente en ofrecer de información al usuario (sistema 'Opt-out'), para la instalación de 'cookies', "no es suficiente". Asimismo, advierten de que, dada la mayor vulnerabilidad de los menores, los proveedores de este tipo de publicidad no deberían dirigirse a los mismos.

   El seguimiento de los individuos mientras navegan por Internet puede proporcionar una imagen muy detallada de la vida 'on line' de una persona. Sin embargo, el dictamen aprobado señala que, aunque la publicidad 'on-line' basada comportamiento puede aportar ventajas al sector de Internet y a los propios los usuarios, su incidencia para la protección de datos personales y la privacidad es importante.

   Así, recuerdan que la nueva Directiva sobre privacidad en telecomunicaciones de 2009 introduce la obligación de obtener el consentimiento informado de los usuarios antes de instalar dispositivos como 'cookies'. El dictamen subraya que los proveedores de publicidad 'on-line' basada en el comportamiento, cuando utilizan 'cookies', están sometidos a las nuevas normas europeas sobre la privacidad electrónica.