1 DE JULIO: LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO(09/06/09)

 

–         La Unión de Consumidores critica la falta de información en el proceso de liberalización del mercado eléctrico.                          

–         UCE recomienda a los usuarios no realizar ninguna gestión hasta el 1 de julio, y analizar las ofertas de las compañías tras esa fecha.

–         La Unión de Consumidores  advierte de que los descuentos se aplicarán sobre el consumo, no sobre la totalidad de la factura.

 

      Observatorio Sector Eléctrico más información

 

9 de junio de 2009. El proceso de liberalización del sector eléctrico se está produciendo con una clara falta de información a los usuarios. Así lo manifiesta la Unión de Consumidores, que a lo largo de los dos últimos meses ha detectado un importante aumento de las consultas de los usuarios en relación con las modificaciones del mercado energético que tendrán lugar a partir del próximo 1 de julio. Este aumento de las consultas se ha producido a raíz del envío a los usuarios de la carta informativa adjunta a la factura. Un documento, según la UCE, que no ha servido para aclarar el proceso a los usuarios, más bien al contrario, ha generado nuevas dudas.

Ésta ha sido la tónica general en el proceso de reforma del mercado energético emprendido por el Ministerio de Industria y que viene condicionado por la Directiva 2003/54/CE de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. (Desarrollada en la Ley 17/2007 por la que se modifica la Ley 54/1997) Este importante cambio se ha realizado sin tener en cuenta a los consumidores como interlocutores cualificados, y esto está generando un gran malestar. El precedente lo tenemos en la miles de quejas provocadas por la desaparición de la tarifa nocturna y por los cambios en el periodo de facturación realizado a finales de 2008. Ambos se produjeron sin haber informado suficientemente a los usuarios afectados.

Además, el proceso de publicación de las normas y condiciones del nuevo mercado se está haciendo “a cuentagotas”, lo cual no permite aclarar buena parte de la dudas a los usuarios, ni por parte de las asociaciones de consumidores, ni por parte de las compañías eléctricas. A fecha de hoy se desconoce el precio de la denominada Tarifa de Ultimo Recurso (TUR), un dato fundamental para que las compañías puedan poner en el mercado sus precios y ofertas de suministro.

  ¿Qué hacer?

A partir del 1 de julio de 2009 se producirá la liberalización del sector eléctrico que afectará a todos los consumidores domésticos. Este cambio supondrá importantes novedades para los consumidores, no sólo en cuanto a la creación de un nuevo mercado que tendrá impacto –en teoría- en el precio de la electricidad, sino también en cuanto a la relación de los usuarios con las compañías eléctricas.

 Para “suavizar” este proceso se ha creado la llamada “Tarifa de Ultimo Recurso” o TUR. Esta tarifa será la única regulada por la administración, y a ella pasarán automáticamente todos los usuarios domésticos con potencia contratada inferior a 10kW, siempre y cuando no indiquen lo contrario. La otra posibilidad sería pasar al mercado liberalizado, una opción a la que están abocados los usuarios con una potencia contratada superior a los 10kW.  De momento, las compañías eléctricas no están realizando ofertas comercial interesantes para los consumidores que deseen pasarse al mercado libre. Por este motivo, UCE recomienda a los usuarios no emprender ninguna gestión. Esto supone que el 1 de julio pasarán  automáticamente a la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR), lo cual no implica, en principio, ningún riesgo de pérdida del servicio a pesar de que la Comisión Nacional de la Energía, en el informe que remite al Ministerio de Industria en relación con la TUR, señala“las dudas que suscita la insuficiente regulación del régimen jurídico aplicable al consumidor a tarifa de último recurso. La propuesta de Orden, pudiendo hacerlo, no desarrolla tal régimen. Esa omisión genera una indefinición contraria al principio de seguridad jurídica”. Además, la CNE ha señalado la necesidad de que normativamente se apruebe un modelo de contrato tipo que proporcione un marco jurídico adecuado al suministro de último recurso. Ver documento.

 La gestión de la llamada "Tarifa de Último Recurso"(TUR),  ha sido asiganada por el Gobierno a cinco comercializadoras de último recurso (CUR). Este es otro de cambios importantes en el mercado: la relación entre el usuario y el sistema eléctrico se hará a través de las llamadas empresas comercializadoras, que serán diferentes de las empresas distribuidoras (las responsables de llevar la electricidad al domicilio de los usuarios). La comercializadora será la responsable de tramitar el contrato de acceso, expedir las facturas, gestionar reclamaciones, altas, bajas, etc. Las distribuidoras se encargarán de hacer la lectura de los contadores o solventar las averías. Ambas empresas pueden pertenecer al mismo grupo empresarial o no, es decir, una empresa suministradora X hace llegar la electricidad al domicilio del usuario, pero la comercializadora –que le expide las facturas- puede pertenecer a otro grupo empresarial. En esto va a decidir el usuario, ya que podrá elegir la comercializadora que ofrezca una tarifa más acorde a su consumo. (De ahí la importancia que va a tener el estudio y consulta de las diferentes ofertas que existan en el mercado).  En el mercado libre, el usuario podrá elegir entre una veintena de comercializadoras.

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UCE denuncia cláusulas abusivas e intereses desproporcionados por parte de los bancos(29/05/09)

Sevilla, 29 de mayo de 2009. El número de hipotecas sobre viviendas suscritas durante el primer trimestre de 2009 descendió en 48.018 en relación con el mismo periodo del mes anterior (un 19,51% menos), lo que supuso una reducción de capital hipotecado de 9.523.635 euros, un 26,77% menos. Por comunidades autónomas, Andalucía ha sido la más afectada en cuanto al descenso del número de nuevas hipotecas, 12.770 menos, un 26,74%, lo que implicó un descenso del capital hipotecado de 2.239.164 euros.

Respecto al importe medio de las hipotecas sobre viviendas, Andalucía se situó en 131.500,93 euros durante el primer trimestre de 2009, lo que supuso una reducción del 9,02% respecto al mismo periodo del año 2008, en que esta cifra se situó en 144.541,68 euros. En Andalucía, el importe medio de las hipotecas durante 2009 es de 131.500,93 euros, 9,02% que el año pasado (en el que el importe medio se situaba en 144.541,68 euros). Por provincias, las hipotecas con el importe medio más alto las tiene Málaga con 147.663,93 euros. A la cola se sitúa Jaén con 90.228,80 euros.

  Abusos y restricciones al crédito

La Unión de Consumidores considera que buena parte de este descenso en el número de hipotecas tiene su origen en el endurecimiento de las condiciones por parte de las entidades bancarias. UCE ha constatado que bancos y cajas ponen trabas y dificultades a los usuarios a la hora de acceder al crédito tales como:

  – Encarecimiento de los préstamos personales ofrecidos por determinadas entidades de crédito. Si comparamos el TAE que aplicaban hace un año los bancos, ha pasado según los últimos datos del Banco de España, del 10,44% (mar.08) al 10,86% (mar.09).

  – Hipotecas menos competitivas, con diferenciales muy por encima que hace un año, para compensar la bajada del Euríbor, y que en muchos casos establecen un “suelo”, que impide que el consumidor se beneficie de la bajada de este índice hipotecario.

  – Aumento de las CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS en la contratación de hipotecas, préstamos personales y tarjetas de crédito, como las siguientes:

 Hipotecas

Blindaje de la hipoteca con imposición de un “SUELO”, de entre el 3,5 al 5%. Se trata de una cláusula muy perjudicial para el consumidor que impide que se beneficie de la bajada de tipos de interés, ya que impone el tipo de referencia mínimo a pagar, cuando él no recibe la misma compensación si fuera al alza, y de la que en la mayoría de los casos ni siquiera se ha informado de su existencia.

Aplicación de un interés de demora del 25%. Una cláusula de este tipo supone una indemnización desproporcionadamente alta a pagar por el consumidor que se retrasa en los pagos, que en una situación actual de crisis económica merece especial protección. De hecho, hay jurisprudencia que entiende que el consumidor únicamente debería limitarse a devolver el principal más el interés legal del dinero, que hoy por hoy estaría fijado en el 4% (Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 17 de septiembre de 2003), De otra manera seguiría compensándole al banco abusar de manera injusta del bolsillo de los consumidores, si no se le ponen trabas a la utilización de este tipo de cláusulas en los contratos.

Retrasos sistemáticos a la hora de revisar la hipoteca, sobre todo cuando supone una reducción de los importes a desembolsar por el consumidor.

Obligatoriedad de contratar otros productos que nada tienen que ver con el préstamo hipotecario (tarjetas, domiciliación de nóminas, seguros de vida…) etc.

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