El TS avala la prohibición de anunciar bebidas alcohólicas en vallas publicitarias.

MADRID, 7 de febrero de 2011(EUROPA PRESS). El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que Bacardí España S.A presentó contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ordenó la retirada de unos anuncios de whisky colocados en vallas publicitarias del Paseo de la Castellana y el Paseo de la Habana de la capital.

   La resolución avala las previsiones al respecto de la Ley de la Comunidad de Comunidad de Madrid 5/2002, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos  Las vallas, que contenían publicidad sobre la marca de whisky "White Label" en grandes letras, y fueron denunciadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación.

   El juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, interpretando que la norma comunitaria no prohíbe expresamente la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública. La Audiencia Provincial, sin embargo, entendió que la ley no permite este tipo de publicidad.

   La sentencia del alto tribunal dada a conocer este lunes, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Civcil, Juan Antonio Xiol Ríos, confirma la interpretación realizada por la Audiencia Provincial relativa a dicha Ley autonómica, considerando que en ella se regula la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, sin que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación fueran suficientes para desvirtuar esta interpretación.

   Dice la sentencia que la interpretación literal de la norma avala esta posición pues se impide la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares donde la venta, el suministro y el consumo esté prohibido, incluyéndose dentro de estos lugares la vía pública, aún cuando la norma contenga excepciones (para las terrazas, veladores, o en días de fiesta o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal).

PUBLICIDAD EN TERRAZAS

   Sobre la publicidad en las terrazas, señala el alto tribunal que no puede aceptarse que la afectación en la salud sea la misma que la de los anuncios en la calle, ya que en aquellos lugares la propaganda "tiene un efecto limitado" desde el punto de vista del número de personas al que se dirige en relación con la vía publica y la totalidad de quienes transitan por ella.

   También considera la Sala que el derecho a la libertad de empresa no puede obligar a efectuar una interpretación restrictiva de dicha normativa, pues la finalidad de la norma es proteger otro derecho, que es el de la salud pública, sometida esta a un alto nivel de protección de acuerdo con los principios del Derecho de la Unión Europea y cuyo ataque supone una afectación de derechos fundamentales de primer orden, como son la vida y la integridad física y psíquica.

 

 

La Junta abre 161 expedientes en telefonía móvil y prevé casi medio millón de euros en sanciones.

SEVILLA, 21 de enero de 2011(EUROPA PRESS). El número de expedientes sancionadores en materia de telefonía móvil iniciados por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud durante 2010 asciende a 161, mientras que la cuantía total de las sanciones previstas es de 496.738 euros, y la media por cada una de ellas es de 3.474 euros.

   Según ha indicado la Junta en una nota, las principales infracciones detectadas en los expedientes sancionadores iniciados a empresas cuya actividad es la telefonía móvil son por incumplimiento de las medidas o los requerimientos de la Administración (39 por ciento), por no responder en plazo a las hojas de reclamaciones de los clientes (19 por ciento), por incumplir la garantía (ocho por ciento) y por hacer publicidad engañosa o subliminal (cinco por ciento).

   La Dirección General de Consumo ha asegurado que está especialmente atenta a las infracciones en materia de telefonía móvil "dado el alto número de reclamaciones". En concreto, en 2010, fueron 2.741 las quejas que presentaron los consumidores andaluces por problemas con sus líneas móviles, un 6,7 por ciento más que en 2009 (cuando ya aumentaron un 31 por ciento con respecto al año anterior).

   Las principales causas de denuncia aducidas por los consumidores son problemas en la facturación, irregularidades en la portabilidad, falta de asistencia técnica o garantía, solicitudes de baja no atendidas o reclamación de deuda inexistente.

   En total, el número de expedientes sancionadores en materia de servicios de comunicaciones iniciados durante 2010 asciende a 243, con una cuantía prevista para las sanciones de 1.232.949 euros (una media de 5.554 euros).

   Las reclamaciones totales en este sector volvieron a ocupar el año pasado los primeros puestos en reclamaciones por parte de los consumidores andaluces. En total en 2010 fueron 5.025 las quejas en esta materia las que se presentaron ante la Dirección General de Consumo, casi una cuarta parte (22,27 por ciento) de las 22.565 recibidas.

ATENCIÓN ESPECIAL

   La Consejería de Salud ha advertido también del auge de mensajes recibidos en los teléfonos móviles "sin que el consumidor haya demandado ningún tipo de servicio instando a inscribirse en algún concurso o promoción", de forma que "se trata de un tipo de spam telefónico para el que la normativa se expresa de forma clara, pues está prohibido enviar comunicaciones publicitarias sin que hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por el destinatario, es decir sin el consentimiento previo del que la recibe".

   No obstante, ha lamentado que "en numerosas ocasiones la persona que adquiere un bien o contrata un servicio presta su consentimiento para recibir publicidad, por lo que hay que estar especialmente atento a las condiciones de los contratos que se firman o a las páginas web en las que se introducen datos personales".

   La Junta ha recordado que el control de esta obligación corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que "cuando un usuario considere que el envío de publicidad se está efectuando sin su consentimiento, podrá denunciar los hechos ante dicho organismo".

   Ha agregado que, "en cualquier caso, si tiene cualquier incidencia, también se puede presentar una hoja de quejas y reclamaciones en los servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o a las Asociaciones de Consumidores".