Revisores del gas: la estafa se repite. (4/3/2008)

Se han dado en Madrid unos casos de estafa con la revisión de las instalaciones del gas por lo que la Unión de Consumidores recuerda a los usuarios las condiciones en las que se debe realizar este tipo de inspecciones. Se trata de un tipo de fraude generalizado que se repite año a año en todas las comunidades autónomas, y del que son víctimas especialmente las personas mayores y de escasos recursos económicos. 

Las instalaciones de gas natural y gases licuados del petróleo por canalización (GLP) tienen la obligación de pasar cada 5 años una única inspección por parte de la empresa distribuidora, cuyo coste debe ser abonado por el usuario. En cuanto al gas butano, los usuarios que tengan instalaciones de gas licuado del petróleo envasados (bombonas), la revisión es también cada 5 años, y a cargo del usuario. En este caso se recomienda consultar en la Consejería de Industria la relación de inspectores autorizados y consultar las tarifas y servicios que ofrecen para contratar el más económico.

El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación mínima de 5 días, la fecha de visita de la inspección  que realizará, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación. Si no fuera posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificará a aquél la fecha de una segunda visita. UCE recomiendo no dejar nunca entrar a personas que se presentan como inspectores del gas si no ha habido antes una comunicación previa por parte de la empresa distribuidora o de la empresa inspectora contratada.

La inspección será realizada por el personal propio o contratado por el distribuidor. El personal contratado deberá someterse a un proceso previo de formación que lo faculte para dicha tarea. Cuando la inspección arroje un resultado, se cumplimentará y entregará al usuario un certificado de inspección.  En caso de que se detecten anomalías, si estas son anomalías consideradas principales y no pudieran ser corregidas en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda.  En caso de faltas consideradas como secundarias, según la normativa técnica aplicable, se dará un plazo de 15 días naturales para su corrección. La anomalías deberán ser corregidas por un instalador  de gas o un servicio técnico que deberá entregar al usuario un justificante de corrección de anomalías según un modelo unificado.

El distribuidor dispondrá de una base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras individuales, así como su resultado, conservando esa información durante 10 años. Todo el sistema podrá ser controlado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando este lo considere conveniente.
La normativa establece que la inspección deberá comprobar la estanqueidad de la instalación receptora, la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos, y la correcta evacuación de los productos de combustión.

La Unión de Consumidores y los mediadores de seguros andaluces denuncian abusos. (22/2/2008)

El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros y la Unión de Consumidores de Andalucía han presentado la continuación de la campaña que iniciaran en el año 2006. Esta iniciativa conjunta persigue informar a los consumidores sobre su derecho a elegir libremente ante posibles abusos en el ámbito de la banca y los seguros.

Y es que, al contratar cualquier tipo de préstamo hipotecario,  los bancos y cajas de ahorro exigen la contratación de diversas pólizas de seguros que garanticen la devolución del capital prestado. Concretamente, se suele requerir la suscripción de un seguro de vida con cláusula de amortización del préstamo y uno contra incendios. Esto se traduce en que las entidades bancarias negocian, a día de hoy, un porcentaje cercano al 40% de las primas de seguros totales en nuestro país.

El presidente del Consejo Andaluz de Mediadores de Seguros, Francisco Rodríguez Querol, denunció que “a muchos usuarios se les impone como condición indispensable que las pólizas se suscriban con las empresas aseguradoras del propio grupo financiero o con aquellas mantienen algún tipo de acuerdo con el banco”. De esta manera, según Rodríguez “se ningunean las necesidades o preferencias del consumidor” en cuanto al producto que mejor se puede ajustar a sus necesidades y, en ocasiones, “se impone el pago de las primas de una sola vez al comienzo de su vigencia y por una cuantía muy importante”.

En palabras de Juan Moreno, presidente de la Unión de Consumidores de Andalucía, “esta campaña debe contribuir a mejorar la información y formación de los consumidores ante los posibles abusos que puedan sufrir para se resistan a las mismas y denuncien estas prácticas ante las autoridades competentes”.

 Por todo ello, ambas entidades han renovado su campaña informativa, iniciada en 2006 en el marco de su convenio de colaboración, en la que se explica el derecho del consumidor a elegir libremente. De hecho, y en colaboración con la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, UCE-Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de  Mediadores de Seguros han editado un folleto informativo en el que se abordan los diferentes aspectos que pueden interesar a los consumidores y puedan canalizar sus consultas ante ambas entidades. Estos folletos se van a repartir en los despachos de los mediadores colegiados y toda la red territorial de oficinas de la Unión de Consumidores de Andalucía.

 Entre otras cuestiones, se explica la diferencia entre el uso y el abuso en este sector. Por ejemplo, resulta totalmente abusivo que la entidad de crédito imponga a la compañía aseguradora con la que se debe contratar las coberturas ya que el consumidor es libre de elegir aquella que mejor responda a sus expectativas e intereses (siempre que cubra razonablemente las garantías razonablemente exigidas por la entidad financiera).

 La entidad bancaria debe determinar expresamente las coberturas que necesita contratar su cliente para que éste pueda buscar en el mercado posibles productos que las satisfagan. Generalmente se trata de un seguro con cobertura por fallecimiento o incapacidad del prestatario, con un capital asegurado igual al pendiente de amortizar del préstamo y que tenga como beneficiaria a la entidad prestamista, y de un seguro contra incendios sobre el inmueble con los mismos condicionantes anteriores.

 Este tipo de coberturas suelen complementarse con otras más amplias por lo que es conveniente buscar diversas alternativas y comparar primas y coberturas para escoger la más adecuada a nuestros intereses. UCE-Andalucía también recomienda contar con un asesoramiento cualificado e independiente (mediadores titulados solventes, asociaciones de consumidores, oficinas municipales de información al consumidor…).

 Por último, es importante que el destinatario de la indemnización sea la entidad de crédito para evitar los costes fiscales que podrían devengarse si la recibiera el propio usuario.

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