La Protección de los Consumidores y Usuarios en la Unión Europea

Sin embargo, no es menos cierto que las sociedades europeas han alcanzado un nivel de madurez, formación, vertebración y organización elevado, que les permite aspirar a un alto grado de autorregulación voluntaria que garantice una mayor fluidez en su desenvolvimiento, sin perjuicio de la legítima aspiración a la protección legal de los derechos de la parte tradicionalmente más débil: el consumidor.

Incluso si eso no fuera así, que lo es, seríamos ilusos si llegásemos a entender que la capacidad coercitiva de las autoridades y los poderes públicos constituyen aval suficiente para garantizar el pulcro respeto a los principios, valores y derechos que se plasman en el texto de la Constitución Europea como esenciales para la construcción de la Unión.

Igualmente, seríamos injustos si negásemos la capacidad para actuar con responsabilidad que, en principio, y salvo prueba en contrario, hay que predicar de los diferentes agentes que intervienen en la vida política, social y económica, así como la voluntad de impulsar cauces de diálogo y resolución de conflictos basados en el entendimiento, la concertación y el consenso o que, en última instancia sometan la decisión a instancias ajenas a los poderes del Estado.

En tal sentido, y si nos ceñimos a las relaciones de consumo, hemos de apelar a la madurez de un mercado como el español, que ha sido capaz de articular herramientas útiles para la concertación y la resolución de conflictos en materia de consumo, tales como los instrumentos de mediación fruto de iniciativas institucionales o privadas, las juntas arbitrales de consumo o determinadas iniciativas tendentes a impulsar códigos de autorregulación y autocontrol empresarial.

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