Por todo ello, y a pesar de la coexistencia de posiciones diversas sobre la materia, entendemos no cabe demonizar, por sistema y de manera generalizada, los instrumentos de regulación empresarial voluntaria como argucias para impedir la regulación legal o administrativa, sino que debemos trabajar en la dirección de implicarnos como contraparte cualificada y necesaria tanto para el diseño de estos sistemas, ( que estarán siempre más legitimados en tanto en cuanto sean fruto de la participación y el consenso con as asociaciones de consumidores representativas ), como en su posterior seguimiento y aplicación, al objeto de garantizar su vigencia real y el respeto a los mismos.
La norma Constitución Europea recoge tres conceptos básicos que conjugados entre sí ponen los cimientos para que ello sea posible en el marco de la Unión:
-El artículo I-47 dice que las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión, mientras el I-48 establece que la Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales (papel que pretendemos jugar) en su ámbito y facilitará el diálogo entre ellos.
-El artículo II-98 exige que la Unión garantice un elevado nivel de protección de los consumidores, lo que constituye la base de toda nuestra argumentación.
-El artículo II-269.2.g) establece como exigencia para el buen funcionamiento del mercado interior, medidas para potenciar el desarrollo de métodos alternativos para la resolución de conflictos.