La Protección de los Consumidores y Usuarios en la Unión Europea

Tales ideas no son nuevas y responden a la realidad de fórmulas ya comunes en nuestro entorno inmediato, tanto estatal, como europeo. Así, el movimiento español de los consumidores y usuarios ha apostado de manera clara y decidida por el impulso de estos sistemas voluntarios de protección al consumidor, y ha participado de los mismos convencidos de su carácter de complemento valioso para dotar de mayores instrumentos a la protección de los derechos de los consumidores.


Ello no quiere decir, en ningún caso, que el movimiento de los consumidores haya renunciado a la intervención gubernativa, algo que, como ya señalábamos al principio, resulta fundamental en términos de regulación de unos mercados en los que las relaciones contractuales no obedecen a un principio estricto de equilibrio entre las partes y de libertad real de pacto de las cláusulas obligacionales.


Por el contrario, supone el entendimiento de que el nivel de protección que demanda nuestra Sociedad y la propia Carta de Derechos Europea no puede alcanzarse sólo por esta vía, sino que requiere de un plus, en el que las organizaciones de consumidores vean reconocido y puedan ejercer su papel como agente socioeconómico ante la empresa, y, gracias a ello, participar con el sector empresarial en el diseño conjunto de los instrumentos voluntarios y complementarios que garanticen ese entorno de alta protección del consumidor.

En tal sentido, ser agente social y económico supone tener capacidad para la negociación directa con nuestra contraparte en el mercado, capacidad para el diálogo y la concertación que fructifique en la institucionalización de esos instrumentos voluntarios que permitan avanzar en el respeto a los derechos de los consumidores y usuarios.

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